REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001305
ASUNTO : EP01-P-2006-001305
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: RINAL RONALD RIVAS RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.111.285, de 19 años de edad, natural de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/08/1.986, profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Ramírez (v) y de Beydes Sulays Rivas, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, Casa N° 10 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG BRENDA ALVIAREZ
VICTIMA: LA SALUID PUBLICA.


Visto el escrito presentado por el Abg. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado RINAL RONALD RIVAS RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.111.285, de 19 años de edad, natural de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/08/1.986, profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Ramírez (v) y de Beydes Sulays Rivas, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, Casa N° 10 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial de fecha 22-05-2006, suscrito por el Funcionario C/2do NERYS RUIZ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 13:00 horas aproximadamente me encontraba efectuando labores de patrullaje motorizado … específicamente diagonal a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, donde avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, cabello corto, quien Vestía al momento un jeans color azul y franela de color azul, …quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa tratando de esquivar la comisión policial, motivo por el cual dimos la voz de alto indicand9ole si tenia en su poder elementos de interés criminalístico no dando respuesta…procedí a buscar personas para que sirvieran de testigo …no quisieron al realizarle inspección de personas…encontrándole en su pierna derecha a la altura del tobillo específicamente en el calcetín (media) un envoltorio, elaborado en material sintético con colores azul y rojo y verde contentiva en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como Marihuana…quedo aprehendido y puesto a la disposición de la Fiscalía Décimo Cuarta, siendo trasladado e identificado como RIVAS RIVAS RINAL RONAL .”


Al folio 7 consta Acta de derechos de Imputado: RINAL RONALD RIVAS RIVAS.
Al folio 8 consta Acta de Retención de presunta Sustancia Ilícita:
“un envoltorio, elaborado en material sintético con colores azul y rojo y verde contentiva en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como Marihuana”.
Al folio 9 consta Acta de Pesaje de presunta Sustancia Ilícita:
“un envoltorio, elaborado en material sintético con colores azul y rojo y verde contentiva en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como Marihuana, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 3. 7 gramos”.


Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, , es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado : RINAL RONALD RIVAS RIVAS, identificado supra.



DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado RINAL RONALD RIVAS RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.111.285, de 19 años de edad, natural de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/08/1.986, profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Ramírez (v) y de Beydes Sulays Rivas, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, Casa N° 10 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Impone presentación cada veinte (20) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, al Primero (01) día del mes de Junio de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA