REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2006-001387
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADOS: BERNABÉ BENCOMO CONTRERAS, venezolano, Soltero, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.839.144, Estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18/10/85 quien es hijo de Jenny Contreras Pastora de Silva (V) y Ali Andueza (Padrastro) (V), Residenciado en la Concordia, Av. Ciudad Bolivia, casa N° 34-94, a una cuadra antes de llegar a la calle del Hambre, Barinas Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 Ordinal 2° del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 Ejusdem.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCALIA SEGUNDA: ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO.
VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL ECHENIQUE
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NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.
Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la solicitud presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Iraida Guillen Cantafio, en contra del ciudadano: BERNABE BENCOMO CONTRERAS, según el cual requiere se Califique la Aprehensión por Flagrancia, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 248, 250,251, 252,253, 373 del COPP, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORT3E ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 2 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ECHENIQUE; este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez ABG. NERYS CARBALLO, Secretaria ABG. YANETH VALERO, Alguacil, Jhon Avendaño, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal Segundo, expuso verbalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en tal sentido manifestó el Fiscal que por lo expuesto, considera que de lo narrado se desprende que el imputado fue aprehendido en la comisión de los hechos que aquí se les imputa, con objetos propios del delito, motivo por el cual solicita se Califique como Flagrante la Aprehensión del ciudadano antes mencionado, así mismo, por el cual esta fiscalía lo presenta en el día de hoy, todo de conformidad con el Artículo 248, 250 en concordancia con los artículo 251, 252 y 253 del COPP, tomando en cuenta que los delitos atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad; Finalmente solicitó Se ordene continuar por el Procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 por cuanto no consta en las actuaciones otro conjunto de circunstancias que son necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, y en virtud de que es evidente que hacen falta diligencias fundamentales que practicar; todo esto a los fines de determinar el acto conclusivo que corresponda en la presente investigación. Fue llamado hasta el estrado al imputado BERNABE BENCOMO CONTRERAS, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, el Tribunal le hizo saber el Derecho en que está de nombrar Defensor, advirtiéndole que para la realización de este primer acto el Estado Venezolano le proporcionaba un Defensor Público a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa, pero que ello no era óbice para que posteriormente designe el que a bien considere, en acto seguido, estando presente el Defensor Público, Abg. Esteban Meneses, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, el imputado BERNABE BENCOMO CONTRERAS manifestó querer declarar dejándose en acta separada. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Imputado Bernabé Bencomo Contreras, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Niega la solicitud de la defensa en virtud de no haber consignado constancia de residencia, ni de trabajo, en consecuencia se declara procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, al Imputado Bernabé Bencomo Contreras, venezolano, Soltero, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.839.144, Estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18/10/85 quien es hijo de Jenny Contreras Pastora de Silva (V) y Ali Andueza (Padrastro) (V), Residenciado en la Concordia, Av. Ciudad Bolivia, casa N° 34-94, a una cuadra antes de llegar a la calle del Hambre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 Ordinal 2° del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Echenique. Librese Boleta de Privación Preventiva a la Comandancia de la Policía. Tercero: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Cuarto: Se acuerdan las copias a la Defensa. El auto motivado de la presente decisión se publicará el tercer día hábil siguiente al de hoy. En consecuencia Líbrese Boleta de privación de libertad y lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la ABG. NERYS CARBALLO, quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:
ANTECEDENTES DEL CASO.-
El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 29-05-06 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien requirió del Tribunal se Calificara la Aprehensión como Flagrante del ciudadano BERNABE BENCOMO CONTRERAS, por cumplirse los extremos del Art.248, 250,251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 Ordinal 2° del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Echenique.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION.
El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 27-05-06 aproximadamente a las 03:20, horas de la madrugada, según acta de Investigación Policial, suscrita por el Detective. (CICPC)VALERO NEY CAMILO, deja constancia de: “ …siendo las 03:20 horas de la madrugada, se recibió llamada telefonica de parte de la funcionaria policial DILIA MARIN, quien informó que en la Av. 23 de Enero, frente al Centro Comercial Forum de esta ciudad se encuentrán los cuerpos sin vida de dos personas adultas del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyetiles disparados con arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar; a tal efecto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector FRANK JAIMES Y detective ARNOLDO CUERO, a bordo de la unidad P-764…una vez presentes en el lugar previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo …sostuvimos entrevista con funcionarios de la Policía del estado BARINAS, AL MANDO DEL Inspector HECTOR JOSE AREVALO, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, posteriormente procedimos a inspeccionar sobre el piso, los cuerpos sin vida de dos personas adultas, quienes respondían al nombre de ECHENIQUE MIGUEL ANGEL….y BRACHO SANCHEZ FRANCISCOJAVIER, …quien luego de realizarles un examen macroscopico, se le observaron las siguientes heridas: ECHENIQUE MIGUEL ANGEL (Occiso) herida de forma circular en la región pectoral izquierda, una herida de forma circular en la cara anterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular en la cara posterior brazo izquierdo y una herida abierta en la región occipital; y el cadáver de BRACHO SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, presenta una herida de forma circular en la región pectoral izquierda y una herida de forma circular en la región infraescapular derecha, las heridas antes mencionadas son producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego…realizamos una búsqueda minuciosa de la zona, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; luego nos entrevistamos con transeúntes del lugar, informando estos que para el momento de suscitarse una discusión sacaron a relucir armas de fuego, comenzaron a disparar, para suscitarse lo ocurrido, desconociendo más datos al respecto; …se realizó levantamiento de los cadáveres…seguidamente los funcionarios policiales nos informan había practicado la detención de un ciudadano de nombre: GUTIERREZ UIZCATEGUI JESUS EZEQUIEL…quien portaba un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, Serial 010018, por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa…así mismo los prenombrados funcionarios manifiestan que en el Centro Clínica El Pilar de esta ciudad, ingreso una persona herida por arma de fuego, procedente del sitio donde se suscitaron los hechos…nos trasladamos al referido centro asistencial a fin de constatarla información…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:
A los folios 23, Acta de Derechos de Imputados, donde dejan constancia de la imposición de derechos al imputado BERNABE BENCOMO CONTRERAS.
Al folio 11, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective. (CICPC)VALERO NEY CAMILO, deja constancia de:
“ …prosiguiendo con las averiguaciones del caso, relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-244.196…por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los Funcionarios …FRANK JAIMES …CUERO ARNOLDO y RICARDO MONSALVE, hacia la avenida 23 de Enero , específicamente al frente del Centro Comercial Forum de esta ciudad, a fin de realizar una búsqueda minuciosa en el sitio del suceso, con la finalidad de ubicar evidencias de interes criminalístico, por cuanto para el momento de los hechos, la iluminación no nos permitió visualizar evidencia alguna; …procedimos a efectuar el rastreo por la zona, donde visualizamos dos conchas que conformaban el cuerpo de una bala calibre 7.65 y un segmento de plomo parcialmente deformado , lo cual fue colectado, embalado y rotulado; para luego ser trasladado a la sala de resguardo de evidencias…se trasladó hasta la oficina al ciudadano GARRIDO EDUAR JESUS, quien figura como testigo de la presente averiguación…”
Al folio 13, consta Acta de Entrevista tomada al ciudadano GARRIDO EDUAR JESUS, quien entre otras cosas manifestó:
“… El Policía estaba en compañía de la GATA, cuando de repente empezó una pelea, entre el policía y unos sujetos, entre ellos uno con el cabello parado, y llegó el del carro rojo una persona gorda y le dijo que se calmara y el gordo se monto en el carro, porque una muchacha le decía que se fuera y fue cuando pregunte que era lo que pasaba, fue cuando un muchacho que era sapo el policía y de repente fue cuando vi, a varios sujetos que andaban en moto con pistolas y el policía agarro a correr, cuando uno de los sujetos que andaba en una moto se bajo y empezó a dispararle al policía, el policía callo al piso luego de varios disparos que le hizo el sujeto y se acerco al policía y le quito el arma, luego se la da a la GATA y es quien se lleva la pistola y después el sujeto le disparo un tiro al menor y callo al suelo, se montaron en las motos y se fueron del lugar…”
Al folio 21 consta Acta de Investigación Policial, suscrita por el Insp. (PEB) HECTOR ARVELO, deja constancia de: “ …a eso de las 2:30 Am., estando de servicio en la Unidad P-112 …cuando nos encontraba en la Clinica El Pilar recabando unos datos de un procedimiento, cuando llegó un ciudadano que presentaba una herida de bala en la pierna izquierda, que iba apoyado por dos personas de sexo femenino y otra de sexo masculino por tal razón le pregunte en que sitio lo habían herido y porque razón y este me informa que estaba en el Centro Comercial Forum hacia pocos momentos y de repente se suscito una balacera donde uno de los disparos logró impactarle…en ese momento se nos acercó un taxi color blanco de la linea Mi Tolima, donde el conductor del vehículo nos informó que le pasajero que trasportaba se encontraba armado en ese momento esta persona salio del vehículo en veloz carrera introduciéndose en la clínica el pilar, lográndolo interceptar dentro del mismo centro asistencial, procediendo a sacarlo para proteger a las personas que estaban allí y luego realizarle una inspección de personas, amparados en el artículo 205 del COPP, encontrándoles dentro de sus vestimentas específicamente en sus genitales un arma de fuego tipo pistola, color Pabón, sin marca visible, calibre 7.65, serial 010018, con un cargador sin balas, en presencia de los ciudadanos Bastidas Viera Héctor Jesús…vigilante privado de dicha clínica y García Giraldo Hernán, conductor del taxi…le indique a esta persona que iba a quedar detenido, quedando identificado como GUTIERERZ UZCATEGUI JSESU ENRIQUE…quedó a al Orden de la Fiscal de Guardia Abg. Iraida Guillen…”
Al folio 27 consta Acta de Retención de Arma de Fuego, cuyas características son las siguientes:
“Una (01) Arma de Fuego , Tipo Pistola, calibre 7.65mm, sin marca visible, Serial N° 010018, Color Pavón, con empuñadura de material sintético plástico de color negro, con su respectivo cargador de color plateado, sin marca visible…”
Al folio 25, consta Acta de Entrevista tomada al ciudadano BASTIDAS HECTOR, quien entre otras cosas manifestó:
“… a eso de las 2:30 Am, me encontraba prestando servicio como vigilante en la Clínica El Pilar, cuando llegó un herido a bordo de un taxi acompañado de un muchacho y una muchacha, donde el médico de guardia le prestó la debida atención medica y después como a eso de las 3:30 llegó otro taxi con dos personas y escuche cuando el conductor le dijo a unos policías que se encontraban en la clínica que el pasajero del taxi tenía un arma de fuego, luego los policías lo revisaron y le encontraron en los testículos un arma de fuego tipo pistola la cual tenia un cargador, después el muchacho, después el muchacho y la muchacha que habían llegado minutos antes le dijeron a los policías que lo dejaran quieto ya que lo conocían, después lo montaron en la patrulla y se lo llevaron detenido…”
Al folio 26, consta Acta de Entrevista tomada al ciudadano GARCIA GIRALDO HERNAN ADCONIDES, quien entre otras cosas manifestó:
“… yo me encontraba trabajando como taxista en la línea Mi Tolima, cuando se desplazaba por la Av. 23 de Enero, específicamente a la altura del Semáforo de Cada, cuando un ciudadano me saco la mano solicitándome el servicio de taxi, diciéndome que le hiciera una carrera para la Clínica Unicor, este ciudadano se monta y por el camino saco un arma de fuego diciéndome que se la había encontrado y me decía que no tenía balas, cuando llegamos a la clínica Unicor, cuando llegamos a la Clínica, yo le digo que llegamos él me dice que aquí no había nadie, seguimos mas adelante y observo que en la clínica el Pilar se encontraba una comisión de la policía, yo me abajo y el muchacho también se baja, este entra para dentro de la clínica y yo le digo a los policías que este muchacho tenía un arma de fuego, los policías lo agarran y verifican la información yo les doy y es cierto que tenía un arma en la pretina del pantalón…”
Al folio 17 y 18, consta Informe Balístico, realizado por el experto Yehudin Alexis Castro, quien deja constancia de:
A.-“Una (01) Arma de Fuego , Tipo Pistola, marca Fabrique Nationale, calibre 7.65mm, Acabado superficial niquelada, longitud del cañón 87mm, fabricada en Bélgica, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético plástico de color negro, …serial de orden 010018, con su respectivo cargador con capacidad de 06 balas…”
B.-Dos conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, fuego central Marca GFL…
C.- Un proyectil que originalmente formaba el cuerpo de una bala, para arma de fuego, raso de plomo, con deformaciones…
D.- Un proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, blindado, calibre 7.65mmm…suministrado en receptáculo sintético de color blanco…extraído del cadáver de ECHENIQUE MIGUEL ANGEL…27-05-06 …BARIANS Dra. TABARES.
Conclusiones: ….3.-Las dos conchas y el proyectil, calibre 7.65mm, descritas en el texto del presente informe, signadas con las letras B y D...suministrados como incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego Tipo Pistola, calibre 7.65, serial N° 010018 signada con la letra “A”…”
De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión del ciudadano: BERNABE BENCOMO CONTRERAS, se desprende por interpretación del Art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera pues al momento de la Aprehensión les fue incautada el Arma de fuego que disparó en contra de la humanidad del ciudadano MIGUEL ANGEL ECHENIQUE (Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 248 del COPP que prevé:
“...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........”(Las comillas son nuestras).
y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado: BERNABE BENCOMO CONTRERAS. Y así se decide.-
Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación y de la declaración de los testigos y prueba balísticas, se acredita:
PRIMERO: Que le fueron leídos los derechos al imputado conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La comisión de un hecho punible, es decir, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 Ordinal 2° del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Echenique.
Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público.(Ord. 1º Art. 250 COPP).
TERCERO: Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: BERNABE BENCOMO CONTRERAS, es autor ó participes, en la comisión de dicho hecho punible hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.
Ahora bien, los elementos que considera quien aquí decide en contra del imputado nombrados vienen acreditados de:
Del acta de Investigación donde dejan constancia de la APREHENSIÓN DEL IMPUTADO BERNABE BENCOMO CONTRERAS, quien es la persona que les fue incautada arma de fuego de fue disparada en contra del ciudadano Miguel Ángel Echenique.
CUARTO: Que se acredita el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte del imputado toda vez que no le fue dado a conocer al Tribunal que el mismo posee domicilio fijo, trabajo estable, y por tenerse la grave sospecha de que dicho ciudadano pudieren destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer .
Ahora bien, este Tribunal como Garante de un Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, COPP, tratados y convenios internacionales suscrito por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código(Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO en cuanto al imputado: BERNABE BENCOMO CONTRERAS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del ciudadano : BERNABÉ BENCOMO CONTRERAS, venezolano, Soltero, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.839.144, Estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18/10/85 quien es hijo de Jenny Contreras Pastora de Silva (V) y Ali Andueza (Padrastro) (V), Residenciado en la Concordia, Av. Ciudad Bolivia, casa N° 34-94, a una cuadra antes de llegar a la calle del Hambre, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 Ordinal 2° del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Echenique. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Se Libró boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, al Primer (01) días del mes de Junio de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación .
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.