REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001389
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD
IMPUTADO: JOSÉ LEONARDO PÉREZ MEJIAS, venezolano, Soltero, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.172.276, Chofer de Trasporte Publico de la Línea Cooperativa El Pilar, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/06/06 quien es hijo de Irma Aurora Mejias (V) y Dar Luis Antonio Pérez (V), Residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Vereda 03, Sector 12, casa N° 01, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCALIA SEGUNDA: ABG. IRAIDA GUILLEN
VICTIMA: SONIA BELEN PEREZ CARVETIS.
Visto el escrito presentado por el Abg. IRAIDA GUILLEN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado JOSÉ LEONARDO PÉREZ MEJIAS, por la presunta participación en la comisión del Delito de LESIONES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal., cometido en perjuicio de la Ciudadana SONIA BELEN PEREZ CARVETIS, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 1035, de fecha 28-05-06, suscrita por el funcionario policial (PEB) HECTOR ARVELO, quien deja constancia de:" Siendo las 12:30 Am, estando de servicio en la unidad P-112 conducida por el Dgtdo. (PEB) Elio Briceño y como auxiliares C/2do Fuentes José, Dgtdo. Jairo García…cuando recibimos un llamado por parte de la central de comunicaciones Dgtdo.(PEB) Dilia Toro, informándonos que nos dirigiéramos hasta la entrada de la Urb. Don Samuel donde al parecer se encontraba una alteración al orden público…nos dirigimos al sitio y nos entrevistamos con los ciudadanos Miguel Colmenares, Corina Jerez y Sonia Belén Pérez, …quienes nos manifestaron que un grupo de ciudadanos a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color blanco, placa EAF-74E, de los cuales dos tripulantes se bajaron y uno de ellos saco un bate y comenzó a golpear el vehículo en el que se desplazaban los antes ciudadanos, para posteriormente darse a la fuga uno de ellos específicamente el conductor del vehículo, mientras lastra persona comenzó a golpear y forcejear con estos ciudadanos y luego fue sometido, se le impuso que iba a quedar detenido de conformidad con el artículo 248, leyéndoles sus derechos y quedando identificado como PEREZ MEJIAS JOSE LEONARDO…quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico”.
Así mismo consta al Folio 5, Acta de Denuncia formulada por la ciudadana PEREZ CARVETIS SONIA BELEN, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día de ayer como a eso de las 11:00 Pm, aproximadamente, me encontraba en compañía de mi cuñado miguel Colmenares y mi Hermana Carmen Pérez, íbamos en un vehículo particular por la ciudad deportiva específicamente frente al Club Gardens y antes de llegar al semáforo unas personas casi colisionábamos, después estando parado en el semáforo estas personas le dieron un batazo al vehículo, entonces seguimos pero nos paramos dos tipos se bajan con un bate y le dieron un batazo al vidrio delantero lográndolo partir, luego uno de ellos se cae a golpes con mi cuñado pero yo me metí y este me golpeo, después uno de ellos se dio a la fuga …y lo pudimos retener hasta que llegar la policía..”
Al oír al Imputado JOSÉ LEONARDO PÉREZ MEJIAS, manifestó previa imposición del precepto constitucional, su deseo de no declarar; acogiéndose al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública, Abg. Esteban Meneses, quien expuso: “Solicito a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo."
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de LESIONES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Sonia Belén Pérez Carvetis, cuya pena establecida no excede de un año de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JOSÉ LEONARDO PÉREZ MEJIAS, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado JOSÉ LEONARDO PÉREZ MEJIAS, venezolano, Soltero, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.172.276, Chofer de Trasporte Publico de la Línea Cooperativa El Pilar, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/06/06 quien es hijo de Irma Aurora Mejias (V) y Dar Luis Antonio Pérez (V), Residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Vereda 03, Sector 12, casa N° 01, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, imponiéndose presentaciones, cada 15 días ante la Oficina de Atención al Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas al Primer (01) días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.
ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.