REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001392
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.
MOTIVO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.118, de mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 29/03/66, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Estradela del Carmen Mejias de Blanco (V) y Rafael Tomas Blanco López (F), residenciado en el Barrio Altamira, calle Libertador 7-43 detrás de la Escuela Herlinda Valero, Barinas, Estado Barinas
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCALIA SEGUNDA: ABG. IRAIDA GUILLEN
VICTIMA: RAFAEL HERNAN ALVAREZ BELLO
Visto el escrito presentado por el Abg. IRAIDA GUILLEN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.118, de mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 29/03/66, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Estradela del Carmen Mejias de Blanco (V) y Rafael Tomas Blanco López (F), residenciado en el Barrio Altamira, calle Libertador 7-43 detrás de la Escuela Herlinda Valero, por la presunta participación en la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1037, de fecha 28-05-06, suscrita por el AGTE. (PEB) GAMEZ JOHER, quien deja constancia de:" Siendo las 11.10 horas de la mañana, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en el sector comercio específicamente por la calle camejo, de pronto un ciudadano nos hace llamado y nos informa que un ciudadano iba caminando por la Av. Garguera… que bestia un chemise azul y jeans, había sustraído un maletín de color azul, de un vehículo que se encontraba estacionado en la calle Cruz paredes…procedimos a darle la voz de alto, …observamos que el mismo llevaba en sus manos un maletín color azul, …se presentó un ciudadano que se identifico como RAFAEL ALVAREZ, propietario del vehículo…que le habían abierto y le llevaron un maletín de color azul con un aproximado de 116 CD de música variada de su uso particular…quedando aprehendido e identificado como BLANCO MEJIAS BRAULIO RAMON...quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
Así mismo consta al Folio 8, Acta de Retención de objetos, cuyas características son las siguientes:
“un maletín de material sintético de color azul con bordes de color negro, con el agarradero dañado, contentivo en su interior de 123 CD de música variada.”
Al oír al Imputado ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ,, manifestó su deseo de declara previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" yo me agarre eso”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Esteban Meneses, quien expuso: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Es todo”.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, cuya pena establecida no se encuentra evidentemente prescrita, y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor del hecho que se le imputa, y no le fue presentada al tribunal constancia de residencia, al igual que trabajo o buena conducta; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretar la Medida Privativa de Libertad . Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.118, de mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 29/03/66, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Estradela del Carmen Mejias de Blanco (V) y Rafael Tomas Blanco López (F), residenciado en el Barrio Altamira, calle Libertador 7-43 detrás de la Escuela Herlinda Valero, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALVAREZ. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas al Primero (01) día del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DÁVILA.