REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-S-2003-005421
JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMEMEZ
SECRETARIO: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ALVAREZ HERRERA.
PARTE FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE MIGUEL ALVAREZ HERRERA, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.505.458, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre Calle Principal Barbería Arte y Elegancia N° 172 Barinas, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo MODELO: Camioneta, TIPO: Estaca, USO: Carga, , Año: 1.974; COLOR: Amarillo Médano con Blanco, Placas: LAE-920, MARCA: Ford; Serial de Carrocería: AJF37P-84125, Serial Motor :V-8,. Alega el solicitante que dicho vehículo es de su propiedad y que constituye el único medio de sustento familiar; que lo solicitó ante el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 21-10-2003 y niega la entrega.
El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalia del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas bajo el Nº 06-F11-0328-03, según oficio Nº 01445-05 de fecha 05-08-05.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
Revisada la presente causa en la misma se evidencia que se encuentra retenido el vehículo solicitado por el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ HERRERA, EN FECHA 15 DE Octubre de 2003, tal y como consta en el acta de retención cursante al folio 20, así como también consta folio 41 y 42, cursa Experticia realizada al dicho vehículo, por parte de Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 17-11-03 y cuyo resultado expresa:
CONCLUSIONES
1. El serial de Carrocería está ORIGINAL.
2. La Placa Body está ORIGINAL.
3. El Serial del Chasis ORIGINAL.
Ahora bien, en la presente causa el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ HERRERA, se identifica como propietario del vehículo, cuya entrega solicita en el escrito de la misma y que interpone como ya se dijo, en fecha 22 de Octubre de 2.003, y no acompaña documento donde acredita la cualidad de propietario del solicitante. Este Juzgador, considera que la cualidad del solicitante no se establece ipso facto, como condición para entregar el vehículo, aún cuando terceras personas no lo estén requiriendo, más allá del ejercicio del derecho de propiedad, este tiene que ser un derecho autentico, no condicionado y cuyo objeto sea lícito y determinado.
La ilicitud o licitud del objeto, sobre el cual recae el derecho de propiedad, es punto de análisis obligante en materia de solicitud de vehículos, sin embargo, cuando pareciera que se limita el ejercicio del mismo, esta limitación –por denominarse de ese modo- obedece a razones de estricto orden público. Por lo tanto se hace necesario analizar los elementos referidos a la identificación del vehículo, no con el ánimo de limitar el ejercicio de un derecho particular de categoría elemental, sino con el fin de lograr los fines primordiales del Estado, fines de orden público cuya relevancia y significación son límites legales a derechos privados como el de propiedad.
Tomando en consideración, la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, Tribunal Supremo de Justicia, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
En el presente caso una vez revisado cada uno de las actas que conforma la causa, se evidencia que el solicitante JOSE MIGUEL ALVAREZ HERRERA, no ha probado ni acreditado documento alguno que haga presumir ser propietario del referido vehículo, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución de vehículo debe considerarse improcedente, no obstante a ello una vez consignada la documentación y acreditada la propiedad podrá decidirse sobre la entrega material del mismo por cuanto consta que se encuentra en su estado Original y sin solicitud por ante ningún organismo policial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MODELO: Camioneta, TIPO: Estaca, USO: Carga, , Año: 1.974; COLOR: Amarillo Médano con Blanco, Placas: LAE-920, MARCA: Ford; Serial de Carrocería: AJF37P-84125, Serial Motor :V-8, al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ HERRERA, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.505.458, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre Calle Principal Barbería Arte y Elegancia N° 172 Barinas, en virtud de no haber documentación que acredite la propiedad del vehículo solicitado. Notifique a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2006.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DÁVILA.