REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001314
ASUNTO : EP01-P-2006-001314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: Abg. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. YANNIRA DAVILA MALDONADO
IMPUTADO: BERNARDINO ZAMBRANO y RAMON VASQUEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCAL: Abg. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO
VICTIMA: JORGE IVAN PARADA

Vista la solicitud presentada por la Abg. Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 30 de Diciembre de 2004, se presentó por la Fiscalia Décimo Segunda el ciudadano JORGE IVAN PARADA, a formular denuncia, manifestando: “ El día 20 de Diciembre de 2004, en hora de la madrugada, unos individuos de identidad desconocida se introdujeron a mi establecimiento ubicado en Socopo, troncal 5 carretera Nacional, sector la sabana, el cual recibe por nombre Súper Mercado Paradise, y sustrajeron maquinarias y cierta cantidad de mercancía en víveres no estipulada hasta el momento; que funcionarios del CICPC, se han dirigido tres veces al establecimiento, han revisado y no me han presentado ninguna experticia por escrito, ni ningún documento que me permita saber lo que se ha hecho en este momento, por este motivo me siento preocupado por mi integridad y la de establecimiento, por que no se en quien confiar, es todo…..
Ahora bien, a esta fecha, es difícil incorporar nuevos elementos a la investigación, por que si bien es cierto que la victima tuvo un mal palpito como el mismo lo manifiesta, a su vez agrega que no vio a los funcionarios abriendo el negocio, y tampoco existen elementos probatorios que lo incriminen como autores de un delito de violación de Domicilio, ya que se encuentran efectuando labores inherente a la investigación, y habiendo transcurrido MAS DE UN AÑO, desde que ocurrió el hecho; Y a pesar de las diligencias practicadas se atisba que no se lograron traer al legajo de actuaciones, elementos de convicción que sirvan de base para fundamentar acusación contra persona alguna, Ya que no se logro determinar el autor o autores del hecho denunciado, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: BERNARDINO ZAMBRANO y RAMON VASQUEZ funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, en perjuicio del ciudadano JORGE IVAN PARADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.249.230, residenciado en carretera Nacional Troncal 5, sector la sabana, Súper Mercado PARADISE, Socopo Estado Barinas, de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Carmen Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 4.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.