REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001403
ASUNTO : EP01-P-2006-001403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: SILVIO ISIDORO GROSSO GARCIA
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: JOSE ARGENIS GRATEROL DAMAS
Vista la solicitud presentada por el Abg. Rafael Izarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SILVIO ISIDORO GROSSO GARCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 13 de Diciembre de 1999, según consta de escrito presentado por la Fiscalia Superior del Estado Barinas, por el ciudadano JOSE ARGENIS GRATEROL DAMAS en su condición de Presidente de la Empresa TESTING HIDRATORC BOPS, SERVICE C.A., donde denuncia al ciudadano SILVIO ISIDORO GROSSO GARCIA de haber sustraído y trasladado equipos de esta empresa con destino desconocido, contraviniendo la decisión de la mayoría Accionaría, es todo…......" Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser TRES(03)AÑOS . Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de CINCO (5) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (6) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: SILVIO ISIDORO GROSSO GARCIA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.468.075, residenciado en el sector Punta Gorda, calle el rio, casa N° 100, detrás de la Escuela Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. Rafael Izarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Estado Barinas, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE ARGENIS GRATEROL DAMAS.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 4
Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila.
En fecha ________________se libraron las boletas de notificación N° ________________Conste.-