REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002192
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
IMPUTADO (S): JHONNY JACINTO MARTÍNEZ GIL, venezolano, de 43 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.556.379, nacido el 27-08-1.963, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de oficio comerciante, hijo de José Arcadio Martínez (v) y de Maria Aguirre (v), residenciado en el la población de El Corozo, Avenida Bucaral 1, Casa N° 26 de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas Y JOSÉ EUFRACIO BELANDRÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de Cédula de Identidad N° V-9.364.094, hijo de Eugenio Belandria (v) y de Ubencia Molina (v), residenciado en el Barrio 55, detrás de la Bomba Sicula, Casa s/n a una cuadra del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección ala Actividad Ganadera.
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS
DEFENSOR (A): ABG. PEDRO PABLO GONZALEZ
VICTIMA: FROILAN MOLINA
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida a los imputados JHONNY JACINTO MARTÍNEZ GIL, venezolano, de 43 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.556.379, nacido el 27-08-1.963, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de oficio comerciante, hijo de José Arcadio Martínez (v) y de Maria Aguirre (v), residenciado en el la población de El Corozo, Avenida Bucaral 1, Casa N° 26 de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas Y JOSÉ EUFRACIO BELANDRÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de Cédula de Identidad N° V-9.364.094, hijo de Eugenio Belandria (v) y de Ubencia Molina (v), residenciado en el Barrio 55, detrás de la Bomba Sicula, Casa s/n a una cuadra del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección ala Actividad Ganadera. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y el secretario Abg. Virgilio Rivas, el alguacil Pedro Aponte, en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Fátima Cadenas, la defensa privada Abg. Pedro Pablo González, los imputados Jhonny Jacinto Martínez Gil Y Jhonny Jacinto Martínez Gil, la victima Froilan Molina.
Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg.Pedro Pablo González, quien manifestó que su defendido le había dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio en virtud de que entregó a la Victima la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en efectivo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima Ciudadano Froilan Molina, quien expuso: "Manifiesto que he comparecido en forma libre y espontánea, asimismo informo al Tribunal que el Ciudadano Jhonny Martínez me pago la suma de Cinco Millones (Bs. 5.000.000,oo), para dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y que estoy conforme con el pago efectuado.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que los Imputados, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como lo expreso la victima ciudadano Froilan Molina, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Jhonny Jacinto Martínez Gil Y Jhonny Jacinto Martínez Gil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos JHONNY JACINTO MARTÍNEZ GIL, venezolano, de 43 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.556.379, nacido el 27-08-1.963, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de oficio comerciante, residenciado en el la población de El Corozo, Avenida Bucaral 1, Casa N° 26 de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de José Arcadio Martínez (v) y de Maria Aguirre (v), Y JOSÉ EUFRACIO BELANDRÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de Cédula de Identidad N° V-9.364.094, residenciado en el Barrio 55, detrás de la Bomba Sicula, Casa s/n a una cuadra del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Barinas por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección ala Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Froilan Molina; y habiendo cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Seis, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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