REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001517
ASUNTO : EP01-P-2006-001517

MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS.

Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico Abg. YURILMA HERNÁNDEZ ALFONZO, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar al ciudadano JOSE ELIBERIO QUINTERO RONDÓN, tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de residencia, ubicada en El Barrio La Paz, Sector 02 calle 04 casa N° 45 de esta Ciudad de Barinas, a los fines de Garantizar la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el escrito presentado ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, por el Ciudadano JOSE ELIBERIO QUINTERO RONDON, donde manifiesta que en el mes de Diciembre de 2005, seis personas armadas lo interceptan en las afueras de su residencia y logra escaparse, pero interceptan a su esposa Olga Lucia Pérez Rondón, lográndola despojar de sus pertenencias y posteriormente uno de los sujetos es aprehendido por la comunidad y puesto a la orden de la policía del Estado donde en la actualidad se encuentra privado de su libertad …y responde al nombre de RAMON ELIGIO TOVAR ,y que esta siendo conocido por la Fiscalía II del Ministerio Publico bajo el N° 06-F2-1498-06, …en la actualidad vecinos me han dicho …que los familiares del detenido me han mandado a Amenazar e incluso durante horas de la noche recibo llamadas telefónicas…viviendo un estado de angustia y zozobra …me he sentido preocupado por mi vida y mi familia ya que estoy en la espera del juicio oral y publico y siento temor de que estas personas cumplan las amenazas con la única intención que no declare en contra de su familiar…”, por estas razones solicito se otorgue protección a los fines de salvaguardar la integridad física de las victimas.
UNICO

Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano JOSE ELIBERIO QUINTERO RONDÓN, titular de la cedulas de identidad N° v-11.715.259, y su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de residencia, ubicada en El Barrio La Paz, Sector 02 calle 04 casa N° 45 de esta Ciudad de Barinas y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado Barinas, quienes deberán realizar rondas periódicas quienes laboren en ese Sector. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. El Secretario


Abg. Héctor Reverol