REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006691
ASUNTO : EP01-P-2005-006691


AUTO DONDE SE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado ARLO ARTURO URQUIOLA, por medio del cual informa a este Tribunal de Control N° 4, el haber decretado el Archivo de las actuaciones que se encuentran bajo la nomenclatura llevada por este Tribunal con el N° EP01-P-2005-006691, seguida contra el imputado RAMIRO AUGUSTO PEÑA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA ELEODIGNA ROIDRIGUEZ, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que el resultado de sus investigaciones resultaron insuficientes para interponer Acusación formal, dicha resolución la fundamenta en los artículos 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada, a favor del Imputado RAMIRO AUGUSTO PEÑA ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.707,residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 11, segunda Etapa, casa Nº 467, Barinas, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes. Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo, sobre la cesación de Medida Cautelar.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DÁVILA.