REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005199
ASUNTO : EP01-P-2005-005199

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal (sin reforma).
DEFENSOR: ABG. JOSE MIGUEL BEECRRA
FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA
VICTIMA: DENNY FERNANDEZ.





PRIMERO


Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado : ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal sin reforma. Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor Abg. José Miguel Becerra, quien expuso: " quien solicitó le sea concedido el derecho de palabra a su defendido, por cuanto éste le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, a fin que se le aplique el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. " Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, y para el caso en concreto sobre la Suspensión Condicional del Proceso; así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguido libre de apremio y coacción el acusado ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ , admitía los hechos que se le imputan a los fines de la Suspensión solicitada .” Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no oponerse a lo Solicitado por la defensa “.
SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal sin reforma, en perjuicio del Ciudadano, DENNY RUBEN FERNANDEZ, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

1°) Presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público cada 60 dias.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal sin reforma, en perjuicio del Ciudadano, DENNY RUBEN FERNANDEZ.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con la condición impuesta.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Nueve (09) Días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005199
ASUNTO : EP01-P-2005-005199

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal (sin reforma).
DEFENSOR: ABG. JOSE MIGUEL BEECRRA
FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA
VICTIMA: DENNY FERNANDEZ.





PRIMERO


Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado : ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal sin reforma. Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor Abg. José Miguel Becerra, quien expuso: " quien solicitó le sea concedido el derecho de palabra a su defendido, por cuanto éste le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, a fin que se le aplique el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. " Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, y para el caso en concreto sobre la Suspensión Condicional del Proceso; así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguido libre de apremio y coacción el acusado ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ , admitía los hechos que se le imputan a los fines de la Suspensión solicitada .” Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no oponerse a lo Solicitado por la defensa “.
SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal sin reforma, en perjuicio del Ciudadano, DENNY RUBEN FERNANDEZ, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

1°) Presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público cada 60 dias.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados ESTELIO ABIGAID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.530, de profesión u oficio Agente de Seguridad, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de Juan Rodríguez (v) y Cosme Ruiz (v), residenciado en Urbanización la Concordia, Calle Mérida frente a la Escuela Básica La Concordia, Casa 37-64 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal sin reforma, en perjuicio del Ciudadano, DENNY RUBEN FERNANDEZ.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con la condición impuesta.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Nueve (09) Días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA.