REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 02 de junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001394

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: JESUS LEONARDO RAMIREZ SAAVEDRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.518.660,de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 28-10-85, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Mercedes calle2 casa N° 2, ocupación vendedor de frutas en el semáforo de CADA, teléfono de una hermana (Sandra Saavedra) 0416-1765104 hijo de Celina Saavedra (v) y Arapito Ramírez (f) Municipio Barinas, Estado Barinas, : JEAN CARLOS JOSE HERNADEZ VALDERRRAMA, venezolano, dice ser portador de la cédula de identidad N° 18.560.532 ( no la porta) ,de mayor edad, ocupación trabajaba en la Coca Cola ahora solo me dedico al deporte, de 20 años de edad, nacido el 30-11-85 , natural de Barinas, hijo de Himber José Hernández (V) y Gladis Ramona Valderrama (V) residenciado Barrio Las Mercedes calle 1, casa N° 30, Barinas.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano .DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia can el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ISABEL REY
FISCALIA SEXTA: ABG. XIOMARA OCANDO
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Abg. XIOMARA OCANDO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados JEAN CARLOS JOSE HERNADEZ VALDERRRAMA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano Y al ciudadano JESUS LEONARDO RAMIREZ SAAVEDRA DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia can el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , en perjuicio del orden público, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:



Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial, de fecha 28-05-06, suscrita por el Sub. Inspector Oswaldo Fernando Artahona Parra, adscrito a la Zona Policial Nº 08 Ciudad de nutrias, quien deja constancia de:" Siendo aproximadamente las 12:00 AM, de la presente fecha se presentó en el departamento de investigaciones penales de este comando un ciudadano quien dijo ser Jon Foreman Pinero,…con la finalidad de formular una denuncia manifestando que en el sector “la Luna” dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a su tío y lo despojaron de una cantidad de dinero aproximadamente 50.000, bolívares…de forma inmediata comisioné 3 efectivos bajo mi mando a bordo de la Unidad p-67 y procedimos a realizar un patrullaje preventivo por el sector antes mencionado y fue cuando aproximadamente a las 2:00 a.m. del día 28 de mayo, logramos visualizar a 2 individuos específicamente en la cercanía de la parada del sector La Luna y amparados en art. 205 del COPP, pretendimos realizar una revisión corporal, pero esto fue negativo porque los sujetos al notar nuestra presencia desenfundaron un arma de fuego cada uno logrando impactar la Unidad Radio patrullera P-67 en la parte posterior izquierda, esto obligo al conductor a realizar una maniobra defensiva…hicimos uso proporcional de la fuerza, produciéndose un enfrentamiento…los agresores al notar que la comisión policial hizo frente a su acción decidieron introducirse a veloz carrera en una vivienda de color blanco fabricada con tablones de madera, propiedad de la ciudadana Irma Yhajaira Quintero, …ordene acordonar la zona y luego de una reiteradas llamadas a una rendición voluntaria, procedimos a ingresar al recinto …los antisociales efectuaban dispararon desde el interior de la vivienda contra nuestra humanidad, escuchándose fuertes gritos de presuntas mujeres y niñas; y en efecto logramos penetrar en la vivienda amparados en el artículo 210 del COPP, logrando poner a salvo a un grupo de personas que habitaban en la vivienda y manifestaban que en el cuarto se introdujeron los sujetos que decían ser amigos del ciudadano José Tarifa, concubino de la sra. Yrma Quintero, al ingresar al ingresar al cuarto abrieron fuego cubiertos con los enceres del cuarto…logrando ser impactados en sus extremidades inferiores lo cual nos permitió neutralizar su acción agresiva y aprehenderlos logrando encontrar en su poder 2 armas de fuego, al ciudadano Jean Carlos José Valderrama, 1 una pistola calibre 7.65mm en la cual aun se encontraba un cartucho sin percutar en el cargador, al ciudadano Jesús Leonardo Ramírez Saavedra, (1) un arma de fabricación casera tipo (chopo) calibre 38mm con un cartucho percutado y 1 cartucho sin percutar, al realizar la revisión corporal se le incautó 1 un cartucho sin percutar en cual portaba en el bolsillo derecho del pantalón…quedando aprehendidos e identificados como JESUS LEONARDO RAMIREZ SAAVEDRA, y JEAN CARLOS JOSE HERNADEZ VALDERRRAMA, ...quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico”.

Así mismo consta al Folio 8, Acta de Retención de Armamento, cuyas características son las siguientes:
“…(1) un arma de fuego tipo Chopo de fabricación con empuñadura cubierta en teipe plástico negro, con tambor con capacidad realmacenar 02 cartuchos, 02 cartuchos calibre 38mm uno percutado y el otro sin percutir…
“… (1) un arma de fuego tipo Pistola, calibre 7.65mm, modelo Llama Micromax. 32 Marca Gabilondo y Clavitoria 8España) Serial 07-04-17039-97 con empuñadura plástica de color negra con logotipo circular Llama Trade Mark, presenta pavón negro muy desgastado, 01 cargador color negro con 06 orificios, 01 cartucho calibre 7.65mm sin percutar….”

Al oír al Imputado JESUS LEONARDO RAMIREZ SAAVEDRA, manifestó su deseo de declarar y previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" " Yo se que fue un inspector , nosotros estábamos acostados como a las 11 de la noche y ellos llegaron disparando y nos dijeron salgan con las manos en la cabeza y allí tumbaron la puerta y de allí nos sacaron a mi y al otro que se escondió debajo de la cama, de allí nos dieron coñazos patadas y nos tiroteo en el piso en la pierna izquierda, y me decían que donde estaba el arma y yo les decía que arma que no sabia de que hablaba, es todo.

Al oír al Imputado JEAN CARLOS JOSE HERNADEZ VALDERRRAMA, manifestó su deseo de declarar y previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Alexis nos dijo que había un trabajo para La Luna y nosotros como no teníamos trabajo le dijimos que si y nos fuimos, yo no sabia que el tenia un arma , pero cuando nosotros llegamos allí yo tuve un problema con un señor y después yo fui para la casa a hablar con la señora a decirle que ese señor se estaba metiendo conmigo y yo le dije a Alexis y al chamo que esta aquí conmigo y allí fue cuando Alexis saco la Pistola Y se la apunto al chamo que había tenido el problema conmigo y después yo me metí a la casa y ellos quedaron hablando afuera que no se metiera conmigo sino lo iba a embromar, la gente comenzó a escuchar que allí había un arma y nos denunciaron en la Policía y en la Guardia, pero nosotros no le prestamos atención , porque nosotros fuimos allí fue a trabajar, amaneció el sábado y dijeron que iban a hacer allanamiento cómo de 10 a 12 llego la Policía y ellos entraron dando tiros para todos lados y yo fui el primero que caí y allí habían como tres niños y cuando salimos de la casa nos empezaron a meter chopos y Alexis se metió debajo de la cama porque el era el dueño de la pistola y comenzó a decir que el arma era de nosotros y como el tiene plata bueno su mama que tiene finca le ofreció dinero a los Funcionarios para que lo soltaran a el primero, es todo"

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Ana Isabel Rey, quien expuso: " Por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario me adhiero a ello por las siguientes razones: 1- Por cuanto de las actuaciones se evidencia contradicciones en las mismas , relacionadas con las armas incautadas, las cuales señalan que se trata de una pistola y de un arma de fabricación casera denominada chopo y al observarse la fotografía que riela al folio 27 no se corresponde con lo manifestado por los Funcionarios .2- Con relación al Acta de derechos del imputado se puede observar al vuelto del folio 28 del lado derecho un par de huellas dactilares y bajo ellas un nombre que se lee “Alexis” igualmente a los folios 14 y 15 riela un acta de entrevista tomada al ciudadana Alexis Giovanny Navas Blanco y la firma de este Ciudadano parece corresponderse con la mencionada en el acta de derechos de imputados que riela al Folio 28 y su vuelto . Por estas razones solicito de conformidad con el articulo 125 ordinal 5° y 305 del C.O.P.P. solicito se tome a la prueba decadactilar a mis defendidos a los fines de que se realice la respectiva comparación con las huellas que aparecen al vuelto del folio 28 , con relación a la solicitud de Privación de Libertad me opongo a la misma por cuanto en atención a la garantía de libertad la presunción de inocencia y en el derecho a la salud por cuanto mis defendidos resultaron lesionados en el procedimiento realizado tal como se evidencia afásicamente y además de la radiografía para su vista y devolución exhibo al tribunal de Francisco Valderrama donde se observa una bala alojada en su pierna solicito se acuerde una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, es todo.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano .DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia can el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, cuya pena establecida es de (3) a (5) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, los imputados podrán someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales, aunado a ellos se encuentran heridos, en las piernas requiriendo ayuda familiar para su recuperación.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados JESUS LEONARDO RAMIREZ SAAVEDRA, y JEAN CARLOS JOSE HERNADEZ VALDERRRAMA, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 08 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHESIÒN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los Imputados JESUS LEONARDO RAMIREZ SAAVEDRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.518.660,de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 28-10-85, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Mercedes calle2 casa N° 2, ocupación vendedor de frutas en el semáforo de CADA, teléfono de una hermana (Sandra Saavedra) 0416-1765104 hijo de Celina Saavedra (v) y Arapito Ramírez (f) Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia can el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y JEAN CARLOS JOSE HERNADEZ VALDERRRAMA, venezolano, dice ser portador de la cédula de identidad N° 18.560.532 ( no la porta) ,de mayor edad, ocupación trabajaba en la Coca Cola ahora solo me dedico al deporte, de 20 años de edad, nacido el 30-11-85 , natural de Barinas, hijo de Himber José Hernández (V) y Gladis Ramona Valderrama (V) residenciado Barrio Las Mercedes calle 1, casa N° 30, Barinas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Se imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Público, cada 08 días a partir de la presente fecha. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ EL SECRETARIO


ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.