REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000757
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ACUSADO: JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, mayor de edad, nacido el 02/04/1985, hijo de Gladis del Real Nieves López (v) y de Carlos Torrealba (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.294, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y ANTONIO SIMON RAMIREZ GALENO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Iris Mariela Galeno (v) y Simón Rafael Ramírez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.830, residenciado en la Urbanización Los Próceres 1, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores
FISCALIA PRIMERA: ABG. RAFAEL IZARRA
DEFENSA: ABG. ANA ISABEL REY
VICTIMAS: JUAN CARLOS TAPIA
Vista la solicitud realizada por la defensa Abg. ANA ISABEL REY, donde ratifica la solicita de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28-03-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Marzo de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, a los imputados JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, mayor de edad, nacido el 02/04/1985, hijo de Gladis del Real Nieves López (v) y de Carlos Torrealba (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.294, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y ANTONIO SIMON RAMIREZ GALENO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Iris Mariela Galeno (v) y Simón Rafael Ramírez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.830, residenciado en la Urbanización Los Próceres 1, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta Comisión del Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. ANA ISABEL REY, de los Imputados JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, mayor de edad, nacido el 02/04/1985, hijo de Gladis del Real Nieves López (v) y de Carlos Torrealba (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.294, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y ANTONIO SIMON RAMIREZ GALENO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Iris Mariela Galeno (v) y Simón Rafael Ramírez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.830, residenciado en la Urbanización Los Próceres 1, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde consigna Constancia de Residencia fija, de Buena Conducta y de trabajo; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada treinta(30) días, por el lapso que el Tribunal de ejecución decida lo contrario.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey, a favor de los acusados: JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, mayor de edad, nacido el 02/04/1985, hijo de Gladis del Real Nieves López (v) y de Carlos Torrealba (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.294, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y ANTONIO SIMON RAMIREZ GALENO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Iris Mariela Galeno (v) y Simón Rafael Ramírez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.830, residenciado en la Urbanización Los Próceres 1, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la Comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, se impone presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Atención al Público. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Las Partes quedaron notificadas en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.006. Años, 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.