REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 02 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001386

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

MOTIVO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: HITZER EDGARDO TORO FERRER, venezolano, Soltero, de 21 años de edad, no porta la cedula de identidad dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.917, Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 03/07/84, quien es hijo de José Tomas Toro (V) y Eufermina Ferrer (v), Residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Manzana D, Casa Nº 17, Barinas, Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 458 y 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ISABEL REY
FISCALIA SEGUNDA: ABG. IRAIDA GUILLEN
VICTIMA: ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON


Visto el escrito presentado por el Abg. IRAIDA GUILLEN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado HITZER EDGARDO TORO FERRER, venezolano, Soltero, de 21 años de edad, no porta la cedula de identidad dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.917, Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 03/07/84, quien es hijo de José Tomas Toro (V) y Eufermina Ferrer (v), Residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Manzana D, Casa Nº 17, Barinas, Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 458 y 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial, de fecha 27-05-06, suscrita por el AGENTE. (PM) BENCOMO RENE, quien deja constancia de:
" … encontrándome de servicio en el comando motorizado del paseo Los Trujillanos, en compañía del Agente Hidalgo Ernesto, se apersono una pareja a bordo de una camioneta Silverado…identificándose como RUBEN DARIO SERRANO y MARITZA TERAN DE SERRANO, …informando que en la vivienda de su vecina ANTONIETA, ubicada en la calle Mérida con Av. San Joaquín, se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa y que la señora se encontraba sola, en vista a lo expuesto notifique a la central y nos trasladamos a bordo de la unidad Motorizada M-021, al llegar al sitio en cuestion un ciudadano me hizo el llamado de atención por lo que me acerque; manifestando que había escuchado un grito de la señora de la casa…procedí a rodear la casa trasladándome por la Av. San Joaquín, a cinco casas aproximadamente observe a dos ciudadanos que salían del frente de una de las casas y estos al verme procedieron a relucir un arma de fuego efectuándome varios disparos, por lo que procedí a cubrirme …me traslado hasta la calle Nicolás Briceño, ya que los ciudadanos se regresaron saltando solares, …observe que un ciudadano se asoma desde la parte arriba de una pared y efectúa varios disparos, mientras que otros dos saltaban de la pared y caen a la calle, comenzando nuevamente a disparar en mi contra, por lo que opte en repeler el ataque usando el arma de reglamento y dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso…detrás de grúas Ferreira, los moradores hacían señas que estos ciudadanos habían huido hacia el callejón del canal…seguían disparándonos resultando herido en la pierna y mano izquierda….siendo identificado como TORO FERRER HITZER EDGARDO… realizándole inspección personal, incautándole dentro de su bolsillo derecho delantero un celular con cámara marca: LG, serial 170C7B6F con su respectiva batería y una llave GM/UTA 15732803, con una llave para vehículo con el logo de Chevrolet…, quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Así mismo consta al Folio 5, Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana PELLIGRINI DE GUALDRON ANTONIETA, quien entre otras cosas manifestó.
“ Hoy como a las ocho horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa sola, me encontraba limpiando la camioneta que estaba dentro del garaje, cuando fui a la cocina a lavar el trapo y voltee tenia a dos sujetos y pegue un grito, uno de ellos me tapo la boca y me puso una pistola plateada en la cabeza amenazándome de muerte, él decía que no gritara…que donde estaba la plata de la ferretería…donde estaba la caja fuerte y yo la abrí, de allí sacaron un revolver de mi marido, unas prendas de oro, se llevaron mi celular, cámara digital, dinero en efectivo…las llaves de la camioneta..Enseguida que se fueron escuche unos tiros y alguien paso y dijo que habían matado uno…reconociéndolo como el que estuvo conmigo en el cuarto que fue el que yo mas vi…”

Al oír al Imputado HITZER EDGARDO TORO FERRER, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Que se acogía al Precepto Constitucional. Es Todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Ana Isabel Rey, quien expuso: “Solicito como Medida Cautelar se ordene su permanencia en este centro hospitalario a los fines de que le suministre la debida atención medica y quirúrgica, Es todo”.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 458 y 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor del hecho que se le imputa, y no le fue presentada al tribunal constancia de residencia, al igual que trabajo o buena conducta, habiendo una presunción razonable de peligro de fuga; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretar la Medida Privativa de Libertad . Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado HITZER EDGARDO TORO FERRER, venezolano, Soltero, de 21 años de edad, no porta la cedula de identidad dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.917, Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 03/07/84, quien es hijo de José Tomas Toro (V) y Eufermina Ferrer (v), Residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Manzana D, Casa Nº 17, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 458 y 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Dos (02) día del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DÁVILA.