REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001510

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: OSCAR ALEXIS RONDON NARIÑO, venezolano, soltero, nacido en fecha 21/09/1967, en Rubio Estado Táchira, de 36 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V°- 9.465.107, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, de profesión u oficio agricultor, hijo de Manuel Rondón y Alejandra Nariño (ambos vivos), residenciado Barrio La Esmeralda, vía San Cristóbal, frente al poste 51003 Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0414-7149746.
DELITO: CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO
FISCALIA DECIMA: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado OSCAR ALEXIS RONDON NARIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta de investigación Penal, de fecha 15-06-06, suscrita por el Detective Jesús Cuevas (CICPC) , quien deja constancia de:" …Siendo las 10:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Genry García, Agte. Arcadio Moreno, Ronnie Peralta, José Arteaga y José Escalante, a bordo de la unidad P-698 hacia la carretera nacional vía San Cristóbal, Sector la Esmeralda, frente al poste nº 510063, Casa color verde con blanco, Socopó de Barinas, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Visita domiciliaria 1487, emanada del Juez de Control Nº 6, …a objeto de lograr incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres, municiones, pasa montañas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas…procedimos a buscar 2 testigos …MARQUEZ OSORIO LEONARDO ANTONIO…Y JIMENEZ GUTIERREZHECTOR JOSE…nos atendió el ciudadano OSCAR ALEXIS RONDON…quien se le notificó del procedimiento, iniciando la búsqueda exhaustiva en cada una de las áreas del domicilio, no encontrando evidencia de interés criminalístico, levantando la respectiva acta de allanamiento…al frente de la residencia pudimos observar que se encontraba un vehículo marca Aveo, color Rojo, Placa AEU-27G, el ciudadano OSCAR RONDON, nos manifestó que era de su propiedad, nos hizo entrega de una copia de documento de compraventa notariado en la Ciudad de Pto. La Cruz, de fecha 05-10-05…según información solicitada al SIIPOL…atendiendo la funcionaria Letty Morillo, informó que dichas matriculas no corresponden al vehículo en cuestión, siendo las mismas de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Rojo, año 2.004 con serial de carrocería 8Z1SC51604V325374 y de motor 04V325374 a nombre de la ciudadana BRICEÑO DAHDAH, residenciado en la Paz Caracas Distritito Capital, fue identificado como OSCAR RONDON …le fueron leídos sus derechos…indicándole que a partir de la presente hora y fecha estaba aprehendido por la comisión del delito sobre la propiedad el ciudadano quedó a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico”.


Al oír al Imputado OSCAR ALEXIS RONDON, manifestó su deseo de declarar y previa imposición del precepto constitucional, y manifestó: "Allá llegó el SIPOL a hacer un allanamiento a ver si encontraban armas, iban pasando unos muchachos por ahí, ellos sirvieron de testigos, revisaron todo, lo cual no era como ellos pensaron que habían armas, yo tengo un carrito que compre en Puerto La Cruz, permanecía estacionado en frente de la casa, en el porche día y noche cuando no andaba yo en él, de ahí nos dirigimos a la delegación y empezaron a revisar el carro, según el funcionario Vivas me dijo que las placas no le pertenecían a él, según él, yo lo compré de buena procedencia, porque siempre me ha gustado andar en buenas condiciones, lo he cargado para Guanare, para la Policía, a última hora me dijeron que les diera unos reales, yo les dije que yo no podía estar en eso porque tenía que saber que era lo que yo tenía, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Iván Molina, quien expuso: “ que niega, rechaza y contradice los señalamientos hechos por la ciudadana fiscal, impugna el acta de allanamiento por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 211 del código orgánico procesal penal, por cuanto señalan a un tal catire y no la identificación precisa del imputado, buscaban armas, pasamontañas y no el vehículo retenido, solicita el sobreseimiento, no están cumplidos los requisitos para que se configure la flagrancia, en caso de negarlo solicitó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que tiene su finca en santa bárbara sector el cambur, finca “mis delirios”, sus hijos, su esposa, no existiendo peligro de fuga. Es Todo”.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena establecida es de (2) a (4) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, los imputados podrán someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado OSCAR ALEXIS RONDON NARIÑO, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHESIÒN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado OSCAR ALEXIS RONDON NARIÑO, venezolano, soltero, nacido en fecha 21/09/1967, en Rubio Estado Táchira, de 36 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 9.465.107, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, de profesión u oficio agricultor, hijo de Manuel Rondón y Alejandra Nariño (ambos vivos), residenciado Barrio La Esmeralda, vía San Cristóbal, frente al poste 51003 Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0414-7149746, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se impone presentaciones periódicas por ante la Oficina de Atención al Público, cada 30 días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.


ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.