REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001519

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

MOTIVO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-10-1985, de 20 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.225.434, soltero, obrero, hijo Domingo Alberto Figueroa (v) y Alicia del Carmen Balda Rodríguez (v) y residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 73 de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas. WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 18-08-1977, de 28 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.711.135, soltero, obrero, hijo Reimundo José De Santiago (v) y María De Santiago (v) y residenciado en el Mercadito, Calle ciega de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277, ambos del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL GONZALEZ MORENO
FISCALIA PRIMERA: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: ESTEBAN GARCÍA y el ORDEN PUBLICO.

Visto el escrito presentado por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-10-1985, de 20 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.225.434, soltero, obrero, hijo Domingo Alberto Figueroa (v) y Alicia del Carmen Balda Rodríguez (v) y residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 73 de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas. WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 18-08-1977, de 28 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.711.135, soltero, obrero, hijo Raimundo José De Santiago (v) y María De Santiago (v) y residenciado en el Mercadito, Calle ciega de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277, ambos del Código Penal, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial, de fecha 17-06-06, suscrita por el DTGDO. (PEB) WILLIAN OMAR LANDINEZ RAMIREZ, quien deja constancia con la finalidad de poner a disposición del Ministerio Público a los imputados CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA …Y WILFREDO DESANTIAGO DE SANTIAGO:

“… siendo las 04:20 horas de la mañana del día 17-06-06, en el Barrio 12 de Octubre, calle Miranda con Av. Sucre y Av. Urdaneta, Municipio Cruz paredes, Barrancas, Estado Barinas…encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-116, conducida por el Dgtdo SAUL PEREZ, …cuando un ciudadano nos hacia señas, llegamos a donde el ciudadano nos informó que dos ciudadanos que andaban en una moto Jog, y vestían franela color azul, y uno cargaba una gorra de color amarillo le acababan de robar el celular bajo amenaza con un cuchillo…procedimos a realizar patrullaje por el Barrio 12 de octubre…observamos a los ciudadanos que andaban en la moto y presentaban las mismas características a quienes le dimos la voz de alto para luego efectuarles una inspección de personas encontrándoles a uno de ellos el celular, cual ocultaba en el bolsillo delantero del Jeans color azul, y al otro se le encontró en la pretina del jeans un arma blanca cuchillo…nos trasladamos hasta donde se encontraba el ciudadano victima quien al observar a los agresores de inmediato los reconoció…siendo identificados CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-10-1985, de 20 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.225.434, soltero, obrero, hijo Domingo Alberto Figueroa (v) y Alicia del Carmen Balda Rodríguez (v) y residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 73 de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas. WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 18-08-1977, de 28 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.711.135, soltero, obrero, hijo Reimundo José De Santiago (v) y María De Santiago (v) y residenciado en el Mercadito, Calle ciega de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas,…quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.

Así mismo consta al Folio 06, Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano GARCÍA ESTEBAN ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo iba hacia la casa y a veinte metros del Bar España me salieron al paso dos sujetos a bordo de una moto Jog color quienes a punta de cuchillo me despojaron del celular marca KYOCERA, …como las veinte minutos yo me encontraba parado en la esquina como a cincuenta metros donde le había avisado a los policías, estos llegaron y traían a los sujetos y yo al verlos los reconocí y también me habían recuperado el celular…”

Consta al Folio 10 Acta de Retención de Vehículo Moto, incautada a los imputados CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, y WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, cuyas características son las siguientes:

“…MOTO MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHASIS 3JK-6551127, CON SU RESPECTIVO SUICHE…”
Consta al Folio 11 Acta de Retención de celular, incautado al imputado WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, cuyas características son las siguientes:
“…CELULAR MARCA KYOCERA, PLATEADO CON NEGRO, PANTALLA SERIAL ACN 093453037, SERIAL DE PILA 010527705112…”

Consta al Folio 12 Acta de Retención de Arma Blanca, incautada al imputado CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, cuyas características son las siguientes:

“…ARMA BLANCA, (CUCHILLO) HOJA DE ACERO INOXIDABLE DE 6 PULGADAS Y MEDIA CON CACHA DE MADERA…”

Al oír al Imputado CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, quien libre de todo apremio y sin juramento alguno, expuso:

"Cuando me detuvieron yo no pensaba que era por un celular, yo creía que era por la moto, yo a nadie le he quitado celular y en ningún momento a mi me consiguieron cuchillo. Es todo”.

Al oír al Imputado WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, quien libre de todo apremio y sin juramento alguno, expuso:
"Yo al Señor que se encuentra aquí, Yo no lo conozco. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado Abogado Miguel González Moreno, quien expuso: "Rechazo la precalificación dada por el Fiscal hecho contra ellos, por cuanto viciada el Acta Policial, como lo han manifestado en su declaración mis defendidos al decir que ellos no tenían en su poder ningún objeto o arma blanca alguna como se refirió el último declarante cuando dijo que posiblemente se la habían sembrado, fue refiriéndose a los objetos recuperados por la Policía Estadal, también manifiesta él mismo que en Barrancas existen muchas motos negras de las características donde ellos andaban, esto no quiere significar que efectivamente esas sean las personas ni tampoco el vehículo o moto, en ese pueblo se estila el transporte en Moto Taxi, donde sin error a equivocarme hay mas de 100 en esos quehaceres, ese es un modo de trabajo en esa zona, es por eso que rechazo la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público y a su vez imputo las Actas Policiales que conforman la presente causa y solicito que mis defendidos sean exonerados de toda responsabilidad y sean absueltos de los cargos formulados por el Ciudadano Fiscal. Es todo."
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadano Esteban Antonio García, quien expuso: “Ese día Viernes me encontraba tomándome unas cervezas en la localidad de Barrancas en la entrada del pueblo Restaurante Táchira y como a un cuarto para las cuatro se terminaron las cervezas y me fui para mi casa a dormir iba cerca del Bar España, como a 20 metros me interceptaron dos Ciudadanos en una Moto Job, color negra uno de ellos me sacó un cuchillo y el otro me requisó sacándome un celular Marca Kyocera, se fueron y yo me dirigí a mi casa y en ese momento como a 50 metros donde me atracaron venía la patrulla y le conté lo que me había sucedido y me quede esperando y los funcionarios se fueron y al rato llegaron con las personas aquí detenidas y Yo les dije que esas no eran las personas que me habían atracado, porque uno de ellos era gordo, el otro flaco, alto negro. Es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DEARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN ANTONIO GARCIA y el Estado Venezolano, no obstante al oír a la victima el tribunal estimo procedente hacer un cambio en la Calificación imputada por el Ministerio Publico y la cambió por los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo y Porte Ilícito de Arma Blanca, y cuyos delitos merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy imputados son autores del hecho que se les imputa, y no le fue presentada al tribunal constancia de residencia, al igual que trabajo o buena conducta, habiendo una presunción razonable de peligro de fuga; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretar la Medida Privativa de Libertad . Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra de los imputados WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 18-08-1977, de 28 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.711.135, soltero, obrero, hijo Reimundo José De Santiago (v) y María De Santiago (v) y residenciado en el Mercadito, Calle ciega de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, por la presunta comisión de delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Esteban García y para el Imputado CECILIO RAUL FIGUEROA BALDA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-10-1985, de 20 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.225.434, soltero, obrero, hijo Domingo Alberto Figueroa (v) y Alicia del Carmen Balda Rodríguez (v) y residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 73 de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio el Orden Público. Se Ordena Librar Boleta de Privación a la Comandancia de Policía del Estado. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veintiún (21) día del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DÁVILA.