REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004878
ASUNTO : EP01-P-2005-004878
JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.
MOTIVO: AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER MEDIDA PRIVATIVA
IMPUTADO: ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.662, de 23 años de edad, nacido el 21-7-82, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Consuelo Parra ( v ) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector Florentino, Calle 1, Casa N° de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e Artículo 458 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ.
FISCAL IV MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMAS: CÉSAR PETRUZZIELLO MEDINA, VÍCTOR ANTONIO ESPINOSA MORA Y DAVID ALFREDO NAVAS TURCIOS.
AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Por cuanto se recibió oficio proveniente de la División de Investigaciones Penales, Comandancia de Policía, donde informa que ante ese Tribunal cursa asunto en contra del imputado ARNALDO JOSÉ PARRA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e Artículo 458 del Código Penal y en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según oficio N° 636 de fecha 27/01/2006; este Tribunal para decidir sobre la detención del Ciudadano ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.662, de 23 años de edad, nacido el 21-7-82, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Consuelo Parra ( v ) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector Florentino, Calle 1, Casa N° de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, hace las siguientes consideraciones:
UNICO
En fecha 27 de Enero de 2.006, este Tribunal libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano : ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.662, de 23 años de edad, nacido el 21-7-82, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Consuelo Parra ( v ) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector Florentino, Calle 1, Casa N° de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, la cual fue ejecutada en esta misma fecha 20-06-06 y recluido en la Comandancia de la Policía de Barinas, ordenado por la Juez de Control N° 4, en el Asunto EP01-P-2005-004878.
Realizada la Audiencia de oír y en presencia del Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, Defensor Público, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y así se dejó constancia en acta separada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, Defensor Público, y expuso: " “Solicito a Tribunal se le mantenga la Medida Cautelas Sustitutiva de la cual venia gozando el Imputado Arnaldo José Parra. Es todo.”
Considera el Tribunal que las circunstancias que motivaron que este Tribunal librar la respectiva orden, no han variado, por lo que considera que están llenos los requisitos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 27/01/2006, Oficio N° 636 al Jefe del CICPC- Barinas, la cual fue ejecutada en fecha 20/06/2006.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250, 251 ,252 del Código Orgánico Procesal Penal contra del imputado: ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.662, de 23 años de edad, nacido el 21-7-82, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Consuelo Parra ( v ) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector Florentino, Calle 1, Casa N° de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, CÉSAR PETRUZZIELLO MEDINA, VÍCTOR ANTONIO ESPINOSA MORA Y DAVID ALFREDO NAVAS TURCIOS. Se libró Boleta de Privación a la Comandancia de Policía del Estado Barinas
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.
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