REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001522
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.
MOTIVO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: ESTEBAN ALFREDO OCHOA RIVAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 8.841.911, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02/12/60, soltero, hijo de Gabriel Ochoa (f) y Blanca Rosa Rivas, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas. SALVADOR LUIS DIAZ ARRAIZ, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 3.535.346, de 56 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 07/09/49, soltero, hijo de Felipa Arraiz de Díaz (f) y Gilberto Díaz García, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas. RUBEN DARIO NIETO LEAL, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 17.126.865, de 46 años de edad, natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, en fecha 15/11/59, soltero, hijo de Rubén Darío Nieto (f) y Gloria Leal de Nieto, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3º,4º y 9º todos del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR MATHEUS
FISCALIA PRIMERA: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: MARIO JOSE LEON CAMACHO
Visto el escrito presentado por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados ESTEBAN ALFREDO OCHOA RIVAS, quien porta identificación, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 8.841.911, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02/12/60, soltero, hijo de Gabriel Ochoa (f) y Blanca Rosa Rivas, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas, SALVADOR LUIS DIAZ ARRAIZ, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 3.535.346, de 56 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 07/09/49, soltero, hijo de Felipa Arraiz de Díaz (f) y Gilberto Díaz García, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas y RUBEN DARIO NIETO LEAL, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 17.126.865, de 46 años de edad, natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, en fecha 15/11/59, soltero, hijo de Rubén Darío Nieto (f) y Gloria Leal de Nieto, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3º,4º y 9º todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MARIO JOSE LEON CAMACHO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial, de fecha 17-06-06, suscrita por el DTGDO. (PEB) OSCAR QUINTERO, quien deja constancia de:
" … siendo las 11:45 horas de la noche del día 16-06-06, encontrándome de servicio en la secretaria de seguridad ciudadana como supervisor de brigadas de seguridad vecinal, en la unidad Moto Honda CGL-125,…recibió llamado vía radio por parte de la brigada vecinal catedral III, Informando que se encontraban en la calle cedeño con avenida Ricauter específicamente en el consultorio grupo medico Santa Ana, en donde por informaciones de los vecinos supuestamente se encontraban unos ciudadanos dentro de las instalaciones del referido consultorio, …al ingresar al consultorio se encendió la luz se visualizo tres ciudadanos acostados en el suelo y a su lado se encontraban unos bolsos, observando que una de las rejas internas que da acceso a una oficina con pasadores violentados y en su interior se encontraban unos equipos médicos amontonados, …los bolsos encontrados portaban las siguientes características: UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SIN MARCA; UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA FUN & BASIC; UN BOLSO TIPOMALETA DE COLOR NEGRO DE VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE : UN (01) ALICATE DE PRESION MARCA THE ORIGINAL SINCE 1924 DE COLOR ANIQUILADO, UN (01) DESTORNILLADOR DE PALETA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO MARCA ATILA DE 3/8 X 8, UN DESTORNILLADOR DE ESTRIA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO MARCA STANLEY, UNA (01) SEGUETA DE COLOR VERDE Y NEGRO SIN MARCA VISIBLE…posteriormente se presentó un ciudadano quien manifestó ser el propietario del referido consultorio quien quedo identificado como LEON CAMACHO MARIO JOSE…siendo identificados como ESTEBAN ALFREDO OCHOA RIVAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 8.841.911, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02/12/60, soltero, hijo de Gabriel Ochoa (f) y Blanca Rosa Rivas, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas. SALVADOR LUIS DIAZ ARRAIZ, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 3.535.346, de 56 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 07/09/49, soltero, hijo de Felipa Arraiz de Díaz (f) y Gilberto Díaz García, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas. RUBEN DARIO NIETO LEAL, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 17.126.865, de 46 años de edad, natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, en fecha 15/11/59, soltero, hijo de Rubén Darío Nieto (f) y Gloria Leal de Nieto, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas… quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.
Así mismo consta al Folio 10, Acta de Retención de Objetos, cuyas características son las siguientes:
“UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO SIN MARCA; UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA FUN & BASIC; UN BOLSO TIPOMALETA DE COLOR NEGRO DE VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE : UN (01) ALICATE DE PRESION MARCA THE ORIGINAL SINCE 1924 DE COLOR ANIQUILADO, UN (01) DESTORNILLADOR DE PALETA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO MARCA ATILA DE 3/8 X 8, UN DESTORNILLADOR DE ESTRIA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO MARCA STANLEY, UNA (01) SEGUETA DE COLOR VERDE Y NEGRO SIN MARCA VISIBLE…”
Al oír al Imputado ESTEBAN ALFREDO OCHOA RIVAS, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Que se acogía al Precepto Constitucional. Es Todo”.
Al oír al Imputado SALVADOR LUIS DIAZ ARRAIZ, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Que se acogía al Precepto Constitucional. Es Todo.
Al oír al Imputado RUBEN DARIO NIETO LEAL, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Que se acogía al Precepto Constitucional. Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Edgar Matheus, quien expuso: “Esta defensa rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la imputación del Ministerio Público y se reserva la oportunidad legal para promover los testigos ante la Fiscalía del Ministerio Publico que de una u otra manera desvirtuará los alegatos en la presente causa.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3º,4º y 9º todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MARIO JOSE LEON CAMACHO, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy imputados son autores del hecho que se les imputa, y no le fue presentada al tribunal constancia de residencia, al igual que trabajo o buena conducta, habiendo una presunción razonable de peligro de fuga; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretar la Medida Privativa de Libertad . Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra de los Imputados ESTEBAN ALFREDO OCHOA RIVAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 8.841.911, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02/12/60, soltero, hijo de Gabriel Ochoa (f) y Blanca Rosa Rivas, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas. SALVADOR LUIS DIAZ ARRAIZ, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 3.535.346, de 56 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 07/09/49, soltero, hijo de Felipa Arraiz de Díaz (f) y Gilberto Díaz García, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas. RUBEN DARIO NIETO LEAL, venezolano, titular de Cédula de identidad V- 17.126.865, de 46 años de edad, natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, en fecha 15/11/59, soltero, hijo de Rubén Darío Nieto (f) y Gloria Leal de Nieto, residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, Residencias Jenny a lado del Abasto El Gocho, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3º,4º y 9º todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MARIO JOSE LEON CAMACHO. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veintidós (22) día del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DÁVILA.