REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001523
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: LUIS HERNALDO GONZALEZ, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 6.895.935, de 41 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Coloncito Estado Táchira, en fecha 12/06/65, comerciante, hijo de Martina González (V) y no conoció padre, Teléfono 0273-9281727, residenciado en el Calle La Kimil, Sector La Batea, Barrio Lorenzo Montero, Casa S/N de Madera, detrás del Estadium de Futbol y de la Casa de la Cultura Juan Baraja, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BLEIDY ARAQUE
FISCALIA DECIMA CUARTA: ABG. ABRAHAM VALBUENA (E)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Visto el escrito presentado por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados LUIS HERNALDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 1143, de fecha 16-06-06, suscrita por el Dgtdo. (PEB) JOEL USECHE, …Agte.(PEB) HEBER RUIZ, adscrito a la Zona Policial Nº 10 Socopó, quienes deja constancia de:" …a las 05:15 PM, del día de hoy…cuando realizáramos labores de patrullaje por el sector asignado, a bordo de la Unida M-167, …ESPECIFICAMENTE CARRERA 8 ESQUINA CON CALLES 2 DEL BARRIO LAS Américas de Socopó…divisamos a un ciudadano del sexo masculino, con las siguientes características: aproximadamente 1,60mts de estatura, piel color blanca, corte de cabello alto, de contextura delgada, vistiendo jeans de color azul, franela color blanca, …manifestó con su aptitud sospechosa nervioso, ya que hizo movimientos girando su cabeza a vernos constantemente, y de repente giro y empezó a correr tratando de eludir la comisión policial, en vista de ello, …proseguimos a perseguirle logrando en una canal del caño del referido barrio, identificándonos como agentes de seguridad…manifestamos nuestra intención de realizarle una inspección de personas en busca de algún objeto de interés criminalístico que constituya un hecho de carácter punible…se realizó la inspección , encontrándole dentro de su bolsillo derecho del pantalón , DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionado en material sintético de color Azul, anudado en su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga conocida como MARIHUANA, lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico…fue identificado como LUIS HERNANDO GONZALEZ…le fueron leídos sus derechos…indicándole que a partir de la presente hora y fecha estaba aprehendido por la comisión del delito sobre la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes…los envoltorios fueron colectados como evidencias …se realizaron actas de retención y pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica, arrojando la cantidad de tres punto cinco (3.5) gramos, en el peso bruto del envoltorio tipo cebollita incautada al ciudadano LUIS HERNANDO GONZALEZ...quedando a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico”.
Así mismo consta al Folio 5, Acta de Retención de Droga, cuyas características son las siguientes:
DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionado en material sintético de color Azul, anudado en su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga conocida como MARIHUANA …”
Al Folio 6, consta Acta de Pesaje de presunta Sustancia, cuyas características y peso son las siguientes:
“…DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionado en material sintético de color Azul, anudado en su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga conocida como MARIHUANA, peso bruto de 3.5 gramos,
Al oír al Imputado LUIS HERNANDO GONZALEZ, manifestó su deseo de declarar y previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" “Yo lo único que quiero decir es que soy consumidor. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Bleidy Araque, quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, con las condiciones que tenga a bien imponer el tribunal y solicito la practica de los exámenes toxicológicos y psiquiátrico de mi defendido. Es todo”.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena establecida es de (2) a (4) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, los imputados podrán someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado LUIS HERNANDO GONZALEZ, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHESIÒN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado LUIS HERNALDO GONZALEZ, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 6.895.935, de 41 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Coloncito Estado Táchira, en fecha 12/06/65, comerciante, hijo de Martina González (V) y no conoció padre, Teléfono 0273-9281727, residenciado en el Calle Laquimil, Sector La Batea, Barrio Lorenzo Montero, Casa S/N de Madera, detrás del Estadium de Futbol y de la Casa de la Cultura Juan Baraja, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se impone presentaciones periódicas por ante la Oficina de Atención al Público, cada 20 días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. De igual manera se acuerda la práctica del examen Psiquiátrico del cual será notificado y el Toxicológico. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO
ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.