REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000080
ASUNTO : EJ01-S-2001-000080
JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIA: ABG. AZURIS RIVAS
IMPUTADO (S): ROCIO ARELIS OBERTO VALERO
VICTIMA: TIBISAY DEL VALLE GARRIDO
HOYO y MARIA YELITZA GARRIDO
HOYO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES,
Previsto y sancionado en el artículo
422 Ordinal 2° del Código Penal
MOTIVO: AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 22-06-2001, se recibió diligencia suscrita por la Defensor Abg. Alicia Alvarado de Craveiro, actuando como defensora de la imputada: ROCIO OBERTO, en el mismo manifiesta que la imputada dio cumplimiento al convenio Reparatorio establecido mediante el pago correspondiente de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a la victima ciudadana JHOANNET ZURITA. Con motivo de la proposición del Acuerdo Reparatorio al que llegaron las partes víctima-imputados, en fecha 02-05-2001, suspendido como fue hasta tanto se diera cumplimiento total de la obligación plazo, hasta el 30 de Junio del año 2001; El Tribunal para decidir observa: Que el Acuerdo Reparatorio fue propuesto por la imputada: ROCIO ARELIS OBERTO VALERO, cuya obligación debería ser cancelada en su totalidad el día 02-05-2001. Como puede apreciarse el 22-06-2001, fue consignado por la Defensa Privada Abg. Alicia Alvarado de Craveiro, constancia firmada por la victima, en la que participa a éste Tribunal que la imputada antes mencionada cumplió con el Acuerdo Reparatorio ofrecido en la Audiencia de fecha 02-05-2001, por la cual se satisfizo en su totalidad el daño de la víctima, y la misma acepto conforme la cantidad ofrecida. Planteada así la situación procesal, el Tribunal considera que el Acuerdo Reparatorio ha sido cumplido. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la imputada: ROCIO ARELIS OBERTO VALERO, identificados ampliamente en Autos y de conformidad con el artículo 48 Ordinal 6to. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3ro. Remítase la presente causa al Archivo Central para su a los fines de su respectivo archivo.
El Juez de Control N° 05
Abg. Ana María Labriola
La Secretaria
Abg. Azuris Rivas
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