REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000828
ASUNTO : EP01-P-2006-000828



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Edgardo Boscan, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público Del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de Persona (s) Desconocida (s), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en perjuicio de: Leonardo Smitti Silva Rojas, venezolano, mayor de edad, hecho ocurrido el 15 de febrero de 2005. Consta efectivamente, que el ciudadano MAX SIGFRIED WALTER ROMER GARCIA, fue imputado formalmente por la representación del Ministerio público, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Ganado Vacuno, por cuanto existen fundados elementos de convicción que involucran la responsabilidad penal del denunciado en la comisión del tipo penal señalado, dicho imputado de acuerdo al acta de defunción n° 673, de fecha 03-02-06, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, se evidencia que el ciudadano Max Sigfried Walter Romer Garcia, títular de la Cédula de Identidad N° 4.082.938 , falleció el día 11-12-2005, en Chapellin, calle pedregal , Caracas, por traumatismo craneoencefálico severo por herida producida por arma de fuego, según certificación hecha por la Dra. Rodaima Nacer, lo que nos indica que existe una causa de extinción de la acción penal, establecida en el Artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del imputado, lo que necesariamente implica que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3ero, primer supuesto, por cuanto la acción penal se ha extinguido es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del artículo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que quien es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto dicho imputado falleció, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.


DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la muerte del imputado: MAX SIGFRIED WALTER ROMER GARCIA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3°,primer supuesto y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, y Remítase al Archivo de la Sede una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en autos las boletas de notificación devueltas.-

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola Abg. Azuris Rivas.






Se libraron las Boletas de Notificación Nros_________________de fecha__________




AML/mtps.