REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000867
ASUNTO : EP01-P-2006-000867
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 18 de Julio de 2.001, Según denuncia interpuesta por el Cuerpo Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: NICOLA AFFINITO LA SELVA, quien entre otras cosas expone: “…que denunciaba ell hecho de que se han dirigido ante esa oficina de registro, usuarios con copias simples de documento, cuyo datos de registro, sellos de visto bueno, colegio de abogados y contenido de los documentos, no se corresponden con los originales que reposan en lo archivos...”. Se observa que en la presente causa, el hecho objeto de la presente averiguación, se encuentra contemplado en la en nuestro Código Penal vigente para esa época, que prevé el delito de supuesto montaje de documento, pero a pesar de las diligencias se atisba que no se lograron traer al presente legajo de actuaciones, elementos suficientes de convicción los cuales entre si sirvieran como base para fundamentarla respectiva acusación a presentar por esta representación Fiscal, así mismo no fue posible la identificación del autor o autores del hecho, ya que lo expuesto por el ciudadano NICOLA AFFINITO LA SELVA en su denuncia resulta insuficiente, no existe otro elemento capaz de demostrar la comisión de un hecho punible, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos Previsto y sancionado en el nuestro Código Penal vigente para la época. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase al Archivo de la Sede que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Ana María Labriola. Abg. Azures Rivas.
Se Libraron Boletas Nros__________________________En Fecha__________________.
AML/mtps.
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