REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000874
ASUNTO : EP01-P-2006-000874



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 04 de Diciembre de 2.001, Según denuncia interpuesta por el Cuerpo Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: SAIR ESCALONA TREJO, títular de la Cédula de identidad N° 13.591.667, quien entre otras cosas expone: “…se percató de que personas desconocidas, sustrajeron de la guantera de su vehículo, sin ningún tipode violencia, un cheque del Banco Mercantil, el cual cobraron por un monto de Ochenta y Tres Mil Bolivares (Bs. 83.000, oo)..”. Se observa que en la presente causa, el hecho objeto de la presente averiguación, se encuentra contemplado en uno de los delitos Contra la Propiedad, previstas en el Código Penal vigente para esa época, pero a pesar de las diligencias practicadas no se lograron traer al presente legajo de actuaciones, elementos suficientes de convicción los cuales entre si, sirvieran como base para fundamentar la respectiva acusación a presentar por esta representación Fiscal, así mismo no fue posible la identificación del autor o autores del hecho, ya que lo expuesto por el ciudadano SAIR ESCALONA TREJO en su denuncia resulta insuficiente, no existe otro elemento capaz de demostrar la comisión de un hecho punible, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD tipificado en el Código Penal vigente para la época. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase al Archivo de la Sede que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.


La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Ana María Labriola. Abg. Azures Rivas.




Se Libraron Boletas Nros__________________________En Fecha__________________.

AML/mtps.