REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000547
ASUNTO : EP01-P-2006-000547


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por la ciudadana: Luz Maria Dolores Cabrera Reyes, por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en fecha 23 de noviembre del 2005, en la cual expone: Que lo la ciudadana MARIELA TACARELI MORA, quien mantiene una relación amorosa con su ex concubino, porque desde hace un año le realiza llamadas telefónicas a su celular, por lo que le tiene una persecución y acoso que no la deja vivir tranquila, amenazándola con atenta contra su vida, al igual que a su entorno familiar…” la cual constituye un delito de Acción Privada que solo puede ser enjuiciable a instancia de parte. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana: LUZ MARIA DOLORES CABRERA REYES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N ° 05 La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.

Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
DR/rb