REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000783
ASUNTO : EP01-P-2006-000783


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. Iraida Guillen, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por la ciudadana: Aura Ramona Méndez, por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en fecha 21 de Marzo del 2006, en la cual expone: Que denuncia a la ciudadana Eliza Rodríguez y Freddy, éste último se presentó en su residencia ubicada en el sector campo alegre del municipio Obispo de este Estado, portando armas de fuego de fabricación casera (chopo) en compañía de otro ciudadano y donde de forma altanera procedieron a amenazarla de muerte conjuntamente con sus hijos, hecho a raíz, por cuanto la ciudadana Eliza Rodríguez golpeo a la ciudadana, luego a ella la robaron en su casa y piensa que estas personas fueron madados por nosotros; es por ello que ella coloca la denuncia y solicita que se abra una averiguación al respecto…” la cual constituye un delito de Acción Privada que solo puede ser enjuiciable a instancia de parte agraviada. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana: AURA RAMONA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N ° 05 La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.

Se libraron Boletas______________ en fecha___________________
DR/rb