REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001284
ASUNTO : EP01-P-2006-001284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DENNYS RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 26 de Agosto de 2.004, Según denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por la ciudadana: ARROYO ALTUVE YELITZA YAKELINE, quien entre otras cosas expone: “…que desde hace varios meses, el funcionarios Policial identificado como DENIS RUIZ, quien se encuentra destacado en el Modulo Carlos Márquez, le tiene un constante acoso policial, tanto a su persona como a su esposo de nombre GABI JAVIER GIRON PEREZ, señalando que el mencionado funcionario esta involucrando a su esposo en unos hechos por los cuales se encuentra detenido, alegando que cada vez que la ve, le dice que debe vivir con él ya que su esposo es un malandro, señalando igualmente que en una oportunidad le decomiso la bicicleta, cuando pasaba por el frente del Modulo de Carlos Márquez, manifestando que posteriormente aportara los datos de posible testigos y solicitando se abra una investigación al respecto ….. Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en virtud del análisis concatenado entre los hechos investigados y los elementos de convicción recabados se determina que tales elementos son insuficientes para formular una acusación, existiendo la duda razonable en cuanto al presunto acoso denunciado, por cuanto no hay testigos presénciales que puedan dar fe de esto y ante la inexistencia de procedimiento alguno reflejado en las novedades es por lo que A pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamento para el enjuiciamiento del imputado, quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DENNYS RUIZ, por uno de los delito de presunto acoso, Previsto y sancionado en el Código Penal vigente para la época. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase al Archivo de la Sede que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Ana María Labriola. Abg. Azures Rivas.
Se Libraron Boletas Nros__________________________En Fecha__________________.
AML/mtps.
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