REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004708
ASUNTO : EP01-S-2003-004708
JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: VERIFICACIÒN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO: GILBERTO POMPILIO RIVAS DIAZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 Encabezamiento del Código Penal.
VICTIMA: INTERCABLE BARINAS
PARTES FISCAL: Abg. FATIMA CADENAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. BLEYDIS ARAQUE
En Fecha 10 de abril del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al GILBERTO POMPILIO RIVAS DIAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Antes de la reforma, en perjuicio de Empresa Intercable; Se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Pedro Luis López, en la sala de audiencias N° 08, la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Fátima Cadenas, la defensa publica Abg. Bleidys Araque, el acusado Gilberto Rivas, se deja constancia que no compareció la victima aun cuando se libró la boleta de notificación y no consta el resultado del a misma, seguidamente la ciudadana Juez Ordena al secretario verifique en el sistema si el acusado cumplió con las presentaciones impuestas en el régimen de prueba, se verifica por el Sistema Juris 2000 y se constata que el acusado no cumplió con las presentaciones impuestas como régimen de prueba, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien expuso: “Solicito al tribunal se reanude el proceso en contra del acusado” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: “Solicito al tribunal se le acuerde nuevamente el régimen de prueba a favor de mi defendido, por cuanto el beneficio fue acordado por el Código Orgánico Procesal derogado, el cual permitía concederle al acusado nuevamente el régimen de prueba” es todo, oída la exposición de las partes el Tribunal para decidir observa: Que al imputado Gilberto Pompilio Rivas Díaz, en fecha 13 de octubre de 2.003, se le concedió al imputado la Medida alternativa a la prosecución del Proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Antes de la reforma, en perjuicio de Empresa Intercable, el la cual se le impusieron como condiciones: 1- Presentarse cada ocho (08)días por ante la Coordinación de Alguacilazgo por el lapso de seis meses. 2- Residir en el lugar dado al tribunal. 3- Prohibición de visitar las instalaciones de la Empresa Intercable. Las Condiciones le fueron impuestas se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien procedió el tribunal a verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas se observó: De la revisión efectuada al Sistema Iuris 2.000, se constató que el acusado no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal, es decir Presentarse cada ocho (08)días por ante la Coordinación de Alguacilazgo por el lapso de seis meses; tomando en consideración lo manifestado por la defensa, en cuanto a que el beneficio fue acordado por el Código Orgánico Procesal derogado, el cual permitía concederle al acusado nuevamente el régimen de prueba; este Tribunal, aprueba el requerimiento de la defensa en cuanto a concederle al acusado un nuevo régimen de prueba ya que la suspensión condicional del proceso fue concedido durante la vigencia del Código Orgánico Procesal, dicho régimen de prueba es por el lapso de Seis Meses, con presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 05 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda un Nuevo Régimen de Prueba a favor del acusado GILBERTO POMPILIO RIVAS DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, comerciante, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12208731, hijo de Mauren Díaz (V) y de Gilberto Rivas (F), residenciado en Calle Bolívar, casa N° 14-44 Barinas, por el lapso de SEIS (06) MESES, con presentación cada quince (15) días en la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el Art. 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es todo, quedan las partes notificadas, ofíciese a la OAP informando las presentaciones del Acusado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y Ofíciese a la Oficina de Atención al Público para el cumplimiento de las presentaciones.
Es justicia en Barinas a los veinte (20) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
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