REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001460
ASUNTO : EP01-P-2006-001460


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Jackson Maza Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a la Ciudadana AMERICA DEL PILAR ALVARADO ECHENIQUE, por la comisión del delito de LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio de Notaria Primera de Barinas y el Ciudadano Ángel Francisco Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.864, residenciado en la urbanización cuatricentenaria, sector 14, vereda 1, numero 6, en esta ciudad de Barinas, hecho ocurrido el día 02 de Diciembre de 2003, el ciudadano ANGEL FRANCISCO OLIVERA SANCHEZ, fue a la notaria Primera de Barinas, a realizar un documento de Compra Venta de un Vehículo que estaba vendiendo, se dirige en busca de un ciudadano a quien le explica que tiene un vehículo y que la dueña del vehículo no aparecía para que le hiciera el traspaso, a lo cual este ciudadano que se encontraba en la notaría le dijo que buscara a la ciudadana AMERICA ALVARADO, la cual busca el denunciante y esta le dice que pase por su casa ubicada en la Urbanización don Samuel, detrás de la bomba, en horas de la noche, el mismo acude y le explica que la dueña del carro no aparecía manifestándole la Ciudadana América del Pilar Alvarado, que le solucionaría el problema pidiéndole la cantidad de Ciento setenta y Cinco Mil Bolívares (175.000,00), los cuales le da el ciudadano Ángel Francisco Olivera Sánchez, a al Ciudadana América Alvarado, le dijo que pasara el día 08 de Diciembre del 2003 para que fuera a firmar los documentos, el día señalado se presento el ciudadano Ángel Olivera, y la trabajadora de la notaría le manifiesta, que no había podido hacer nada, así sucedió en varias oportunidades en que acudió a ala notaría, sin embargo para el mes de enero del 2004, el ciudadano Ángel Francisco Olivera acude a la misma Notaría a pedir el dinero por cuanto ya había ubicado a al vendedora de su vehículo y la misma le manifestó que arreglara como quisiera. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación penal, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 16/01/2004, dictado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Que hasta la presente fecha, a pesar de que la victima reconoce a la imputada como la persona que supuestamente se ofreció para solucionarle el problema en la Notaría Primera de este Estado, no se ha podido determinar que esta sea la autora de tal hecho y que es imposible determinar la responsabilidad de la misma.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N ° 5 La secretaria


Abg. Ana Maria Labriola Abg. Mary Ramos Duns



En la misma fecha se libraron boletas de Notificación N°_______________ Conste.-