REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001474
ASUNTO : EP01-P-2006-001474
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Jackson J. Maza Hernández y Abg. Luz Yanibe Martínez, en su condición de Fiscales del Ministerio Décimo Quinto Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 20 de Abril de 2005, se recibió en ese despacho denuncia proveniente de la Fiscalía Superior, formulada por el ciudadano OMAR EULISES AREVALO, venezolano, abogado, domiciliado en esta ciudad, Urbanización Alto Barinas, aduciendo que procede a denunciar un presunto hecho punible cometido por el actual secretario General de Gobierno Interino del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, Ingeniero Argenis de Jesús Chávez Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.925.031, soltero, profesión Secretario General de Gobierno, con domicilio en la Residencia Oficial de Gobernadores, ubicado en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, nacido el 03-07-58, natural de Barinas, que se trata del Ejercicio Ilegal e Inconstitucional del Cargo de Secretario General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, en primer lugar por violación de la ley y en segundo lugar por Nepotismo en que esta incurso, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos, 19, 22 y 24 , 13, 14 y 21 de la Ley Contra la Corrupción y artículos 145, 139, 22, 7, 26 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho nombramiento consta según decreto numero 167 de fecha 08-de Abril de 2005, en el cual el Gobernador del Estado, dispone que a partir del 09 de Abril del presente año, se encargue de la Secretaría General de Gobierno el Ciudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS. Ahora bien consta en las actuaciones que presentó la Fiscalía que se sobresea la presente causa por el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Juzgadora que llena dicho requisito, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia no puede ser sancionado por la Ley.
Visto que no existen elementos para fundamentar la Acusación, por cuanto no existe ningún tipo de delito, es por lo que no hay hecho Típico que imputar a ninguna persona, esto evidencia que no hay daño causado y que pone en duda que el hecho se haya cometido, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.925.031, soltero, nacido el 03-07-58, natural de Barinas, profesión Ingeniero, oficio Secretario de Estado, con domicilio en la Residencia Oficial de Gobernadores, ubicado en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas. Notifíquese a las partes. Archívese la causa en su oportunidad legal, una vez que conste en auto las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
Se Libraron Boletas Nros____________________ En Fecha__________________
DRC/vmb
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