REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001248
ASUNTO : EP01-P-2006-001248
JUEZ ACTUANTE: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. DEICY CACERES
IMPUTADOS: LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS Y LUIS TORREALBA GOMEZ
FISCAL: ABG. ABRAHAN VALBUENA
VICTIMA: ORLANDO HERRERA SIERRALTA
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. ABRAHAN VALBUENA, en su condición de Fiscal Primero Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del
Proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado, señalado por Orlando Herrera Sierralta “ … actuando en nombre propio acusado en la causa EPO!-S-2006-000011, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por mi presunta participación en el delito de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad… y Estafa Agravada… encontrándome sometido a una Medida Cautelar de Privación de Libertad… debidamente asistido por los profesionales… Leotilio José Escalona y José Luís Portillo… de acuerdo con el resultado de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta… conjuntamente con el Fiscal Quincuagésimo Primero… en el expediente06-F15-0006-06… resulté imputado acto que se llevó a cabo por orden de captura por el Juez de Control Nº 3… es el caso que en fecha 27 de Abril,… fue presentado escrito de Acusación Fiscal por la Comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad… y Estafa Agravada, distintos a los delitos a los cuales se me informó en la Audiencia antes mencionada… esta Acusación Fiscal en donde específicamente se me imputa el delito de Estafa Agravada… es la tipificación que presuntamente obedece al elemento de fundamentación y de convicción que surge de un documento privado emanado de la empresa AUTO CENTER SUCRE C:A y que se encuentra representada por el ciudadano ORLANDO PEREZ GUERRERO… en donde me atribuyen falsamente la condición de comprador, situación falsa de todo falsedad… nunca he suscrito dicho documento… cabe resaltar que… el Tribunal de la causa acordó fijar audiencia para toma de escritura en relación a Orlando Herrera Sierralta… fue suspendida y diferida… en esta audiencia… no se me exhibió los documentos contrato de compraventa con reserva de dominio privado referido anteriormente, ni ningún otro documento, no se me informó el contenido… solo se limitó al acto de tomar pruebas de mi escritura y mi firma para la practica de la experticia grafotécnica… la cual en su conclusión arroja en siguiente resultado: LA FIRMA PRESENTE EN EL DOCUMENTO DUBITADO ESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL PRESENTE INFORME ALUSIVAS AL COMPRADOR Y LAS PRESENTE EN LOS ESCRITOS DE PAGO CITADOS EN EL NUMERAL 2 FUERON REALIZADOS POR EL CIUDADANO ORLANDO HERRERA SIERRALTA… dicha experticia esta totalmente apartada de la realidad, violatoria del debido proceso… y atenta contra el sagrado principio de la presunción de inocencia… La acusación Fiscal… constituye un acto conclusivo violatorio del debido proceso… he sostenido en mi defensa que nunca suscribí en contrato privado de compraventa con reserva de dominio… jamás he adquirido un vehículo en dicha empresa… denuncia al Ministerio Público que la firma que consta en el instrumento ya plenamente descrito no es mi firma… desconozco el documento de compraventa… objeto de la experticia… como instrumento debitado, así como las firmas que pretenden valer como mía, denuncia que las conclusiones contenidas en la experticia… son falsas…, denuncio al funcionario antes identificado (LUIS TORREALBA GOMEZ) de producir un pronunciamiento incierto y falso. Denuncio al Fiscal del ministerio Público abogado LUZ NAYIVE MARTINEZ VARGAS… Fiscal Décima quinta del Ministerio Público del Estado Barinas… solicito: PRIMERO: se reciba el presente escrito… SEGUNDO: se ordena la correspondiente apertura…TERCERO se notifique… de la denuncia a la dirección de los Delitos Comunes… y a la Fiscalia de Actuación Procesal… CUARTO solicito al Fiscal Décimo quinta… se aparte de conocimiento y de la dirección del a investigación… QUINTO. Solicito… se designe … a la Dirección de Grafotécnica del CICPC Caracas… se ordene una contra experticia.. SEXTO: solicito… se cite y entreviste a … Orlando Pérez Guerrero… a… Luz Yanibe Martínez Vargas… Luís Torrealba Gómez… SEPTIMO: solicito se oficie al Juez de Control 3 para que tenga conocimientos del os hechos denunciados… no tengo ningún tipo de parentesco con las personas denunciadas, ni de amistad ni de enemistad…”. Señala la representación fiscal en su solicitud de Desestimación de la Denuncia que los hechos expuestos por el ciudadano Orlando Alonso Herrera Sierralta, no encuadran en ningún tipo penal de acción pública, forman parte de un proceso penal contradictorio que actualmente se ventila en un Tribunal de control del circuito Judicial penal del Estado Barinas y de los cuales se colige que, según el denunciante se han cumplido actos procesales en contravención o inobservancia de formalidades exigidas por la legislación penal adjetiva por lo cual considera esta Representación Fiscal, que tales hechos dan lugar a la interposición de recursos que a bien tenga interponer la defensa del denunciante para depurar el proceso de algún vicio o error procesal, pudiendo escoger entre el recurso de nulidad, e amparo… por lo que del analisis de los hechos planteados se observa que los mismos no revisten carácter penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la Denuncia. Señaló igualmente la representación fiscal al momento de su explanación oral: De igual forma considera ésta Fiscalía que de conformidad con lo establecido en los arts. 90 y 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que por estar dirigida la denuncia objeto de la presente solicitud contra funcionarios entre ellos una fiscal del Ministerio Público como es la Abg. Luz Yanibe Martínez, la Fiscalía Primera no tiene competencia para actuar y o investigar, en relación a averiguaciones administrativas, pues le correspondería a la Fiscalía General de la República, en atención a lo establecido en los citados artículos 90 y 92 de la ley del ministerio público.
Por su parte el denúnciate señala en forma oral: “ Ese documento que fue presentado para esa prueba lo desconozco en su totalidad, pues nunca me fue entregado, ni mostrado, ni conozco sus características y mucho menos una letra de cambio… nunca tuve ese documento en mis manos, por lo que nunca pude haberlo firmado.
El abogado asistente del denúnciate señaló: Señala que rechaza la desestimación de la denuncia presentada por la fiscalia, por cuanto viola preceptos legales establecidos en la norma procesal adjetiva y preceptos de carácter constitucional, señala que la solicitud fiscal no cumple con lo establecido 301 del COPP, en virtud que señala que los hechos denunciados no revisten carácter penal y en la denuncia se señala específicamente la utilización de un documento falso en un proceso penal, como es el delito de Falsedad de Actos y Documento y la Estafa mediante Fraude Procesal. Igualmente rechaza el hecho que la Fiscalia no pueda investigar hechos donde se encuentren incursos fiscales del Ministerio Público, con forme a lo establecido ene. Artículo 4 de la Ley del Ministerio Público y que está acreditada en autos la condición de víctima del denunciante.
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que del legajo de actuaciones se desprende que los hechos narrados pudieran configurar Delito, en virtud que el denunciante esta señalando expresamente que el nunca tuvo en sus manos el documento en el cual se acredita la compra de un vehículo, así como que jamás firmó dicho documento, que dicho documento corre inserto en una causa que se ventila por un Tribunal de control de este Circuito Judicial, señala que a dicho documento se le practicó una experticia por un experto del CICPC Barinas, solicita que se realice una contra experticia al referido documento para determinar la veracidad del mismo y comprobar se cometió un fraude procesal, por su parte la representación Fiscal considera que en la denuncia no existe delito alguno, pero es el caso que la fiscalía hace tal aseveración sin fundamento alguno y lo hace únicamente por el hecho de analizar la denuncia presentada en forma superficial, en la misma se está señalando que la firma que aparece en el documento no corresponde al denunciante y este hecho solo se puede determinar con la practica de una experticia a dicho documento, tal como lo solicita el denunciante y que es obligación del ministerio Público investigar los hechos denunciados y el hecho de que la víctima pueda interponer recurso si dicho documentos estaban viciados y fueron ofrecidos como pruebas, es un derecho de la víctima, pero que no tiene ninguna relación con la denuncia de que se ha cometido un delito don los mismos, por cuanto es potestativo de la misma ejercer dichos recursos o no y en cambio es obligación del Ministerio público investigar las denuncias que se le presenten y determinar la existencia o no de delito en las mismas y en el presente caso considera este juzgador que la únicamente forma de determinar si se cometió el hecho denunciado es ordenar la investigación penal y la practica de diligencias que esclarezca los hechos denunciados. Por otra parte lo señalado por el representante del Ministerio público que no tiene competencia para investigar a un Fiscal del Ministerio Público, y que solamente lo puede hacer el Fiscal General de la Nación, carece de veracidad, ya que eso podría atribuirse a la investigación administrativa y no penal y en todo caso es obligación del representante fiscal trasmitir dicha denuncia al Fiscal General si fuera necesario y no solicitar la desestimación de la denuncia como se hizo. En consecuencia considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Negar la solicitud de Desestimación de la Denuncia presenta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y ordenar que prosiga la investigación, conforme con el Artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
En cuanto a la solicitud de acumulación de las causas EP01-S-2005-O00011 y EP01-P-2006-1248, seguidas al imputado ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, este Tribunal considera que las mismas guardan relación ya que en las mismas se ventilas hechos que guardan relación la una con la otra y en base a la unidad del proceso y encontrándose ambas en Tribunales de Control diferentes , lo ajustado a derechos es ordenar la acumulación de las mismas y por cuanto la causa principal cursa por ante el Tribunal de Control nº 3 se ordena enviar las presentes actuaciones a dicho Tribunal una vez que sean devueltas por e la fiscalia que designe el Fiscal Superior, donde serán remitidas en virtud de la presente decisión, a fin de que se ordene su acumulación, conforme a los establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-02-1965, natural de Carora Estado Lara, Militar en servicio activo, caso, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.703, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en contra de los ciudadanos Luís Gómez Torrealba y Luz Yanibe Martínez, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Abrahán Valbuena y ordena su remisión al Fiscal Superior del estado Barinas para que continué la investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Acumulación de las causas Nº EP01-S-2005-O00011 y EP01-P-2006-1248, seguidas al imputado ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, por ante los Juzgados de Control Nº 3 y este Juzgado, Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y en virtud que por ante dicho tribunal cursa la causa que tiene el delito más grave se ordena la remisión respectiva a los fines de su acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 en relación con el artículo 70, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes se encuentran notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Sexto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria
Abg. Deicy Cáceres Navas
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001248
ASUNTO : EP01-P-2006-001248
JUEZ ACTUANTE: ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. DEICY CACERES
IMPUTADOS: LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS Y LUIS TORREALBA GOMEZ
FISCAL: ABG. ABRAHAN VALBUENA
VICTIMA: ORLANDO HERRERA SIERRALTA
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. ABRAHAN VALBUENA, en su condición de Fiscal Primero Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del
Proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado, señalado por Orlando Herrera Sierralta “ … actuando en nombre propio acusado en la causa EPO!-S-2006-000011, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por mi presunta participación en el delito de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad… y Estafa Agravada… encontrándome sometido a una Medida Cautelar de Privación de Libertad… debidamente asistido por los profesionales… Leotilio José Escalona y José Luís Portillo… de acuerdo con el resultado de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta… conjuntamente con el Fiscal Quincuagésimo Primero… en el expediente06-F15-0006-06… resulté imputado acto que se llevó a cabo por orden de captura por el Juez de Control Nº 3… es el caso que en fecha 27 de Abril,… fue presentado escrito de Acusación Fiscal por la Comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad… y Estafa Agravada, distintos a los delitos a los cuales se me informó en la Audiencia antes mencionada… esta Acusación Fiscal en donde específicamente se me imputa el delito de Estafa Agravada… es la tipificación que presuntamente obedece al elemento de fundamentación y de convicción que surge de un documento privado emanado de la empresa AUTO CENTER SUCRE C:A y que se encuentra representada por el ciudadano ORLANDO PEREZ GUERRERO… en donde me atribuyen falsamente la condición de comprador, situación falsa de todo falsedad… nunca he suscrito dicho documento… cabe resaltar que… el Tribunal de la causa acordó fijar audiencia para toma de escritura en relación a Orlando Herrera Sierralta… fue suspendida y diferida… en esta audiencia… no se me exhibió los documentos contrato de compraventa con reserva de dominio privado referido anteriormente, ni ningún otro documento, no se me informó el contenido… solo se limitó al acto de tomar pruebas de mi escritura y mi firma para la practica de la experticia grafotécnica… la cual en su conclusión arroja en siguiente resultado: LA FIRMA PRESENTE EN EL DOCUMENTO DUBITADO ESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL PRESENTE INFORME ALUSIVAS AL COMPRADOR Y LAS PRESENTE EN LOS ESCRITOS DE PAGO CITADOS EN EL NUMERAL 2 FUERON REALIZADOS POR EL CIUDADANO ORLANDO HERRERA SIERRALTA… dicha experticia esta totalmente apartada de la realidad, violatoria del debido proceso… y atenta contra el sagrado principio de la presunción de inocencia… La acusación Fiscal… constituye un acto conclusivo violatorio del debido proceso… he sostenido en mi defensa que nunca suscribí en contrato privado de compraventa con reserva de dominio… jamás he adquirido un vehículo en dicha empresa… denuncia al Ministerio Público que la firma que consta en el instrumento ya plenamente descrito no es mi firma… desconozco el documento de compraventa… objeto de la experticia… como instrumento debitado, así como las firmas que pretenden valer como mía, denuncia que las conclusiones contenidas en la experticia… son falsas…, denuncio al funcionario antes identificado (LUIS TORREALBA GOMEZ) de producir un pronunciamiento incierto y falso. Denuncio al Fiscal del ministerio Público abogado LUZ NAYIVE MARTINEZ VARGAS… Fiscal Décima quinta del Ministerio Público del Estado Barinas… solicito: PRIMERO: se reciba el presente escrito… SEGUNDO: se ordena la correspondiente apertura…TERCERO se notifique… de la denuncia a la dirección de los Delitos Comunes… y a la Fiscalia de Actuación Procesal… CUARTO solicito al Fiscal Décimo quinta… se aparte de conocimiento y de la dirección del a investigación… QUINTO. Solicito… se designe … a la Dirección de Grafotécnica del CICPC Caracas… se ordene una contra experticia.. SEXTO: solicito… se cite y entreviste a … Orlando Pérez Guerrero… a… Luz Yanibe Martínez Vargas… Luís Torrealba Gómez… SEPTIMO: solicito se oficie al Juez de Control 3 para que tenga conocimientos del os hechos denunciados… no tengo ningún tipo de parentesco con las personas denunciadas, ni de amistad ni de enemistad…”. Señala la representación fiscal en su solicitud de Desestimación de la Denuncia que los hechos expuestos por el ciudadano Orlando Alonso Herrera Sierralta, no encuadran en ningún tipo penal de acción pública, forman parte de un proceso penal contradictorio que actualmente se ventila en un Tribunal de control del circuito Judicial penal del Estado Barinas y de los cuales se colige que, según el denunciante se han cumplido actos procesales en contravención o inobservancia de formalidades exigidas por la legislación penal adjetiva por lo cual considera esta Representación Fiscal, que tales hechos dan lugar a la interposición de recursos que a bien tenga interponer la defensa del denunciante para depurar el proceso de algún vicio o error procesal, pudiendo escoger entre el recurso de nulidad, e amparo… por lo que del analisis de los hechos planteados se observa que los mismos no revisten carácter penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la Denuncia. Señaló igualmente la representación fiscal al momento de su explanación oral: De igual forma considera ésta Fiscalía que de conformidad con lo establecido en los arts. 90 y 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que por estar dirigida la denuncia objeto de la presente solicitud contra funcionarios entre ellos una fiscal del Ministerio Público como es la Abg. Luz Yanibe Martínez, la Fiscalía Primera no tiene competencia para actuar y o investigar, en relación a averiguaciones administrativas, pues le correspondería a la Fiscalía General de la República, en atención a lo establecido en los citados artículos 90 y 92 de la ley del ministerio público.
Por su parte el denúnciate señala en forma oral: “ Ese documento que fue presentado para esa prueba lo desconozco en su totalidad, pues nunca me fue entregado, ni mostrado, ni conozco sus características y mucho menos una letra de cambio… nunca tuve ese documento en mis manos, por lo que nunca pude haberlo firmado.
El abogado asistente del denúnciate señaló: Señala que rechaza la desestimación de la denuncia presentada por la fiscalia, por cuanto viola preceptos legales establecidos en la norma procesal adjetiva y preceptos de carácter constitucional, señala que la solicitud fiscal no cumple con lo establecido 301 del COPP, en virtud que señala que los hechos denunciados no revisten carácter penal y en la denuncia se señala específicamente la utilización de un documento falso en un proceso penal, como es el delito de Falsedad de Actos y Documento y la Estafa mediante Fraude Procesal. Igualmente rechaza el hecho que la Fiscalia no pueda investigar hechos donde se encuentren incursos fiscales del Ministerio Público, con forme a lo establecido ene. Artículo 4 de la Ley del Ministerio Público y que está acreditada en autos la condición de víctima del denunciante.
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que del legajo de actuaciones se desprende que los hechos narrados pudieran configurar Delito, en virtud que el denunciante esta señalando expresamente que el nunca tuvo en sus manos el documento en el cual se acredita la compra de un vehículo, así como que jamás firmó dicho documento, que dicho documento corre inserto en una causa que se ventila por un Tribunal de control de este Circuito Judicial, señala que a dicho documento se le practicó una experticia por un experto del CICPC Barinas, solicita que se realice una contra experticia al referido documento para determinar la veracidad del mismo y comprobar se cometió un fraude procesal, por su parte la representación Fiscal considera que en la denuncia no existe delito alguno, pero es el caso que la fiscalía hace tal aseveración sin fundamento alguno y lo hace únicamente por el hecho de analizar la denuncia presentada en forma superficial, en la misma se está señalando que la firma que aparece en el documento no corresponde al denunciante y este hecho solo se puede determinar con la practica de una experticia a dicho documento, tal como lo solicita el denunciante y que es obligación del ministerio Público investigar los hechos denunciados y el hecho de que la víctima pueda interponer recurso si dicho documentos estaban viciados y fueron ofrecidos como pruebas, es un derecho de la víctima, pero que no tiene ninguna relación con la denuncia de que se ha cometido un delito don los mismos, por cuanto es potestativo de la misma ejercer dichos recursos o no y en cambio es obligación del Ministerio público investigar las denuncias que se le presenten y determinar la existencia o no de delito en las mismas y en el presente caso considera este juzgador que la únicamente forma de determinar si se cometió el hecho denunciado es ordenar la investigación penal y la practica de diligencias que esclarezca los hechos denunciados. Por otra parte lo señalado por el representante del Ministerio público que no tiene competencia para investigar a un Fiscal del Ministerio Público, y que solamente lo puede hacer el Fiscal General de la Nación, carece de veracidad, ya que eso podría atribuirse a la investigación administrativa y no penal y en todo caso es obligación del representante fiscal trasmitir dicha denuncia al Fiscal General si fuera necesario y no solicitar la desestimación de la denuncia como se hizo. En consecuencia considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Negar la solicitud de Desestimación de la Denuncia presenta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y ordenar que prosiga la investigación, conforme con el Artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
En cuanto a la solicitud de acumulación de las causas EP01-S-2005-O00011 y EP01-P-2006-1248, seguidas al imputado ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, este Tribunal considera que las mismas guardan relación ya que en las mismas se ventilas hechos que guardan relación la una con la otra y en base a la unidad del proceso y encontrándose ambas en Tribunales de Control diferentes , lo ajustado a derechos es ordenar la acumulación de las mismas y por cuanto la causa principal cursa por ante el Tribunal de Control nº 3 se ordena enviar las presentes actuaciones a dicho Tribunal una vez que sean devueltas por e la fiscalia que designe el Fiscal Superior, donde serán remitidas en virtud de la presente decisión, a fin de que se ordene su acumulación, conforme a los establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-02-1965, natural de Carora Estado Lara, Militar en servicio activo, caso, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.703, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en contra de los ciudadanos Luís Gómez Torrealba y Luz Yanibe Martínez, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Abrahán Valbuena y ordena su remisión al Fiscal Superior del estado Barinas para que continué la investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Acumulación de las causas Nº EP01-S-2005-O00011 y EP01-P-2006-1248, seguidas al imputado ORLANDO ALONSO HERRERA SIERRALTA, por ante los Juzgados de Control Nº 3 y este Juzgado, Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y en virtud que por ante dicho tribunal cursa la causa que tiene el delito más grave se ordena la remisión respectiva a los fines de su acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 en relación con el artículo 70, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes se encuentran notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Sexto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Control N° 06
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria
Abg. Deicy Cáceres Navas
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