REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006032
ASUNTO : EP01-P-2005-006032


JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado.
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan.
ACUSADA: MAYRA ALEJANDRO BRIZUELA.
DEFENSOR (A): Gustavo Rodríguez.
DELITO: Hurto Agravado.


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


Vista la solicitud en sala por parte de la defensa pública Abogado Gustavo Rodríguez, donde solicita que sean ampliada las presentaciones a la acusada MAYRA ALEJANDRA BRIZUELA; venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.204.338 (PORTA), nacida el 06-07-80, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación ama de casa, residenciada en Barrio Mi Jardín, calle 2 casa 77, Barinas, hija de Albina Herrera (v), y José Marcelino Brizuela (v); de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-03-04.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de agosto de 2005, en la Audiencia de calificación de flagrancia le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada MAYRA ALEJANDRA BRIZUELA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 8° del código penal venezolano.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que la acusada ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Edgar Castillo, a favor de la acusada MAYRA ALEJANDRA BRIZUELA; venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.204.338 (PORTA), nacida el 06-07-80, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación ama de casa, residenciada en Barrio Mi Jardín, calle 2 casa 77, Barinas, hija de Albina Herrera (v), y José Marcelino Brizuela (v), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 8° del código penal venezolano; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de junio de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO M.