REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000868
ASUNTO : EP01-P-2004-000868
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP.
JUEZ: Abg. Fanisabel González M.
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
ACUSADO: MIGUEL ANGEL SOLER
DEFENSOR: Abg. Jesús Antonio Madroñero
VICTIMA: Elsy Yazmina Zambrano
SECRETARIA: Abg. Yusbey Sabina Guerrero M.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se inicia la presente AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA al acusado MIGUEL ANGEL SOLER, venezolano, de 29 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas; titular de la cédula de identidad Nº 14.340.973, fecha de nacimiento 11-05-77, de ocupación Operador de máquinas; y residenciado en Barrio Corocito Calle 13 Casa N° 77-23 Barinas, hijo de Ramona Soler (v) y de Angel Ignacio Tarazona (f) y decretar sobreseimiento de la causa, con motivo del cumplimiento de lapso impuso a la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado de autos, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Amenazas, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 5, 16 y 20, eiusdem en perjuicio de la ciudadana Elsy Yasmina Zambrano Romero; se dio inicio al acto procediendo a concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. De inmediato se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado MIGUEL ANGEL SOLER, venezolano, de 29 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas; titular de la cédula de identidad Nº 14.340.973, fecha de nacimiento 11-05-77, de ocupación Operador de máquinas; y residenciado en Barrio Corocito Calle 13 Casa N° 77-23 Barinas, hijo de Ramona Soler (v) y de Ángel Ignacio Tarazona (f), quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Yo fui en varias oportunidades para el geriátrico y yo he cumplido no he vuelto a ingerir bebidas alcohólicas, ni a maltratar física, ni verbalmente a mi esposa. Es todo". Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Elsy Zambrano, víctima en el presente caso, quien manifestó. “Mi esposo no ha vuelto agredirme de ninguna manera, al contrario ha cambiado su forma de actuar; actualmente trabaja y ayuda en la casa; no tengo nada en su contra. Es todo”. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió de alguna manera con las condiciones impuestas, y por cuanto él dejó de presentarse por haber sufrido un accidente, quedando inmovilizado por un tiempo, para lo cual se muestra a la vista y devolución del Tribunal las respectivas constancias; aunado a ello no ha vuelto agredir a su esposa, ni ha ingerir bebidas alcohólicas, es por lo cual solicito le sea concedido el sobreseimiento de la causa, ya que no ha vuelto a acercarse a la victima, ni a cometer delito alguno. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía, quien expone: “Visto que el acusado, ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Observa este Juzgador, que de las actas se desprenden: Que en fecha 10 de marzo de 2005, se aprobó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Analizados las actas y demás documentos presentados a este Tribunal, como es el informe conductual final N° 693, de fecha 28 de abril de 2006, inserta al folio 58, donde el delegado de prueba José Noel Contreras, informa que se observó del acusado cumplimiento en las áreas de su desempeño laboral, en el cual se desempeñó como prensista en el Diario los Llanos donde mantuvo estabilidad y en área familiar se observó una mejor relación de la pareja. En las últimas entrevista sufrió un accidente al caerse de un poste de electricidad y de entonces se encuentra inmovilizado, por fractura del hombro derecho y de la pelvis, igualmente se informa que el referido ciudadano acudió regularmente a las citas de supervisión prevista en la unidad, recibiendo orientación familiar y se ajustó al cumplimiento de las condiciones; es por lo cual considera quien decide que en virtud que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y por cuanto ya transcurrió el lapso de tiempo establecido; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL SOLER, quien cumplió con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que se le acordó.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento acordará el Sobreseimiento de la Causa…
En el caso que nos ocupa, cumplió con lo establecido en la norma legal citada, por lo cual se considera procedente el Sobreseimiento de la Causa al acusado. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, AL Ciudadano MIGUEL ANGEL SOLER, venezolano, de 29 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas; titular de la cédula de identidad Nº 14.340.973, fecha de nacimiento 11-05-77, de ocupación Operador de máquinas; y residenciado en Barrio Corocito Calle 13 Casa N° 77-23 Barinas, hijo de Ramona Soler (v) y de Ángel Ignacio Tarazona (f), por haber cumplido el tiempo y las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que se les acordó, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exoneran del pago de costas por ser la justicia gratuita TERCERO: Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden y Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal de Juicio N° 03;
Abg. Fanisabel González M.
La Secretaria de Sala:
Abg. Yusbey Sabina Guerrero
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