REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004471
ASUNTO : EP01-P-2005-004471

AUTO QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR PRESENTACIONES PERIÓDICAS

Visto el escrito presentado por la Defensa de los imputados Sandra Milena Ramírez Roa y Javier Ricardo Esteban Jaimez, Abg. Carlos David Contreras por medio de la cual solicita por vía de revisión, se cambie la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en ARRESTO DOMICILIARIO dictada a favor de sus defendidos por el Tribunal de Control N° 1 por otra de las medidas contempladas en el articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal que sea de fácil cumplimiento para sus defendidos, , a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
- En fechas 26 de Julio de 2.005 y 25 de Octubre del mismo año , el Juzgado Primero de Control considero procedente sustituir a los mencionados ciudadanos la medida privativa de libertad por una menos gravosa como fue la decretada en las fechas ut supra señaladas , considerando que para esos momentos había cesado el peligro de fuga, dichas decisiones quedaron firmes.
En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que la Defensa invoca a fin de que el Tribunal considera procedente su pedimento, que ha transcurrido un tiempo suficiente para que el Tribunal por vía de revisión examine la necesidad del mantenimiento o no de la medida de arresto domiciliario, y considerando qué sus defendidos necesitan y requieren con urgencia salir a buscar trabajo, especialmente su defendida Sandra Milena Ramírez Roa, quien ya recibió su titulo como TSU., y su defendido Javier Esteban requiere igualmente salir para realizar compras y actividades propias de su trabajo el cual consiste en la venta de víveres en una bodega que tiene anexa a su domicilio, para ello ofrece al Tribunal la posibilidad de presentarse las veces que así se les requiera y/o cualquier otra condición que sea mucho mas flexible que la medida que actualmente mantienen . Habiendo justificado suficientemente el solicitante su petición y considerando este Tribunal, que se encuentra ajustado a derecho, es por lo que considera PROCEDENTE SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, y en su lugar se impone PRESENTACIONES PERIÓDICAS, cada OCHO (8) DÍAS ante este Circuito Judicial Penal Oficina de Atención al Publico OAP) . Asi mismo se les impone como condición de cumplimento obligatorio, so pena de incurrir en causal de revocatoria, PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, esto es, del Estado Barinas. Asi se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PROCEDENTE LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR PRESENTACIONES PERIÓDICAS Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO BARINAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Publico. Notifíquese a los acusados que deberán comparecer de inmediato a los fines de informarles de sus obligaciones.
Dada Sellada y firmada, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO.

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

EL SECRETARIO

ABG. STALIN MEDINA CÁRDENAS.