Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 03 de Junio de 1999, donde condena al acusado: PEDRO ANTONIO MORA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.064 y residenciado en el Barrio La Luisa, Calle 18, entre Carreras 0 y 00, Santa Bárbara del Estado Barinas; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, Ordinal 2°, en relación con lo previsto en el Artículo 417 todos del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 12 de Mayo de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (1°-06-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: PEDRO ANTONIO MORA MOLINA, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: PEDRO ANTONIO MORA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.064 y residenciado en el Barrio La Luisa, Calle 18, entre Carreras 0 y 00, Santa Bárbara del Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, Ordinal 2°, en relación con lo previsto en el Artículo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Daniel Alberto Rivas Conde y Juan Alberto Rivas Conde; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.