Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Mayo de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ CAMACHO, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.202.571, nacido en fecha: 23-11-1978, natural del Caserío Chiquinbui, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, soltero, obrero, hijo de Arístides Ramírez (V) y de Ana del Carmen Camacho (V) y residenciado en el Caserío El Celoso, a orillas de la Carretera Nacional, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09 de Mayo de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ CAMACHO, ya identificado, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406, Numeral 1° y 277, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jhonny Saúl Toro y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ CAMACHO, fue detenido preventivamente en fecha: 29-12-2005 hasta el día de hoy: 12-06-2006, ha cumplido en total: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-12-2025.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 29-12-2015 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 29-12-2010,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-08-2012, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-12-2015, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-04-2019, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 29-12-2020, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.