Vista el Acta de Defunción remitida a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: CARLOS ALBERTO MEDINA LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Osamenta, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que en fecha 04 de Octubre de 2005, falleció el Ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, de 27 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio La Esperanza, Barinas, Estado Barinas y quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01, en fecha: 28-07-2005; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iván Nieves, fue: Osamenta. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: CARLOS ALBERTO MEDINA LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, de 27 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio La Esperanza, Barinas, Estado Barinas y quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01, en fecha: 28-07-2005 y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: CARLOS ALBERTO MEDINA LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, de 27 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio La Esperanza, Barinas, Estado Barinas y quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01, en fecha: 28-07-2005.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.