Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 08 de Mayo de 2003, donde condena al acusado: MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.199 y residenciado en el Barrio La Victoria, Callejón 02, Casa N° 28-43, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 16 de Mayo de 2003. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (16-06-2006), han transcurrido: TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZÁLEZ, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.199 y residenciado en el Barrio La Victoria, Callejón 02, Casa N° 28-43, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por el delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Ana Isabel Mendoza; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.