Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: YONNY WESMULLER RAMÍREZ, en fecha: 23-01-2006, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado: YONNY WESMULLER RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.002.170, fue condenado en fecha: 31-10-2005 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL RAMÓN MENDOZA LUCENA; fue detenido preventivamente en fecha: 14-08-2005 y hasta la presente fecha: 19-06-2006 ha cumplido: DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha: 14-08-2020.
El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 14-02-2013, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado: al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 14-05-2009, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 14-08-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 14-02-2013, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-08-2015, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 14-11-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.