Visto el Informe presentado por el Abg. José Rafael Luna Silva, donde consigna Informe Final, emitido por la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: DENNIS JOSÉ RAMÍREZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 06-08-2003, el beneficio de Confinamiento; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 15-09-2004 procedente de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; del penado: DENNIS JOSÉ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.602.224; quien disfrutaba del Beneficio de Confinamiento y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “el penado Dennis José Ramírez cumplió con el Confinamiento de: Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: DENNIS JOSÉ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.602.224; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 30-11-2003.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.