Vista la solicitud de beneficio de Destacamento de Trabajo interpuesta por el penado: LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.115.803 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador. Posteriormente el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Estado, en fecha: 26-05-2000 le concedió el beneficio de Confinamiento, quedando sujeto a la vigilancia en la Prefectura del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hasta el día: 22-06-2001, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta, siendo su última presentación en fecha: 03-05-2001. Luego fue privado de su libertad en fecha: 22-12-2001, siendo sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: Trece (13) Años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

SEGUNDO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 08-04-2005, donde suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Artículo 501 Ejusdem, el cual textualmente señala:
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…

Observa este Tribunal que a pesar de que el penado de autos tiene cumplida con creces una cuarta parte de la pena impuesta, al folio 600, riela Certificación de Antecedentes Penales, de fecha: 10 de Mayo de 2006, expedida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Evelyn Villegas, donde consta que el penado: LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, fue condenado por el Juzgado Superior Primero del Estado Barinas, en fecha: 07-11-1995, a la pena de Doce (12) Años de presidio, como autor responsable del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato. Con lo cual se evidencia claramente que no se cumple con el requisito previsto en el Ordinal 1° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo concurrentes todas las circunstancias allí previstas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de beneficio de Destacamento de Trabajo interpuesta por el penado: LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, por no llenar los requisitos previstos en el referido Artículo 501 Ejusdem, los cuales deben ser cumplidos de manera estricta, obligatoria y concurrente, tal y como lo dejó sentado la ya nombrada Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por el penado: LUIS FELIPE RANGEL MURIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.115.803 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por no llenar los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser cumplidos de manera estricta, obligatoria y concurrente.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.