Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Mayo de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha: 03-08-1980, hijo de José Ramón Macualo (V) y de Lurdi Gómez (V) y residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 03, Casa N° 03, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12 de Mayo de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO FRUSTRADO LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 455, en concordancia con el Artículo 82 y 416, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Edymar González Ruiz.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 23-03-2006 hasta el día de hoy: 27-06-2006, ha cumplido en total: TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-04-2008 a las 12m.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 29-03-2007 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 26-09-2006,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 27-11-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-03-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 31-07-2007, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-10-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.