Observa este Tribunal, que en fecha: 22-02-06 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: VÍCTOR JULIO PERALTA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.279.008, nacido en fecha: 04-06-1980, natural de Mariara, Estado Carabobo, hijo de María Sabina Peralta y de Juan Dios Aliendo y residenciado en la Calle Marqués del Toro, N° 36, Sector El Guamacho de la población de Mariara del Estado Carabobo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia, por el JUZGADO DE JUICIO MIXTO N° 03 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 374, respectivamente, del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-004625. Y en fecha: 09-05-06, el JUZGADO DE CONTROL N° 02, dictó Sentencia Condenatoria y lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ejusdem, en la causa signada con el N° EP01-P-2006-000414. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal Vigente, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: VICTOR JULIO PERALTA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 374, respectivamente, del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-004625, donde se le condena a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, según Sentencia dictada por el por el JUZGADO DE JUICIO MIXTO N° 03 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 22-02-06. Y en fecha: 09-05-06, FUE SENTENCIADO POR JUZGADO DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 Ejusdem, en la causa signada con el N° EP01-P-2006-000414.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2005-004625 y EP01-P-2006-000414, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: VICTOR JULIO PERALTA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 88 del Código Penal, los delitos más graves son los de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, donde se le impuso una pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, a esta pena se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que resulta ser de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2005-004625, el penado: VICTOR JULIO PERALTA, fue condenado por el JUZGADO DE JUICIO MIXTO N° 03, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, la cual un vez acumulada nos da un total de: VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 18-06-2005.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 13-02-06, se apertura un procedimiento en su contra, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el área de recepción de detenidos en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; según expediente N° EP01-P-2006-000414, siendo condenado JUZGADO DE CONTROL N° 02 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 09-05-06, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, quedando en UN (01) AÑO, por la comisión del delito ya mencionado, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 27-06-06, por el lapso de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: VICTOR JULIO PERALTA, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 27-06-06, por un tiempo de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. Por lo que le falta por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS. Cumple la pena impuesta en fecha: 18-06-2026. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte Ejusdem y Artículo 88 del Código Penal.
SEPTIMO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuando cumpla la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. No Procede Beneficios por cuanto se encuentra incurso en el numeral 5 del Artículo 494 y numeral 2° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que le penado fue condenado en fechas: 22-02-06 y 09-05-06.
Notifíquese a las partes. Líbrese Copia Certificada de esta decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes Junio de dos mil seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
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