De una revisión minuciosa de la presente Causa, se observa que el penado: ALEXANDER TORRES OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.320, fue sentenciado el: 22-05-2002, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 22-03-2002, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy: 27-06-2006, ha permanecido en presidio por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en fecha: (31-01-2006), de: NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) HORAS. Lo que quiere decir que hasta la presente fecha ya ha cumplido más de la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto del presente auto se evidencia que el penado de autos, ALEXANDER TORRES OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.320; ha cumplido la pena que le fue impuesta. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa; ACUERDA CERRAR EL PROCESO, en relación al penado ALEXANDER TORRES OLIVEROS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Envíese copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Envíese con oficio el presente legajo de actuaciones al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.