Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ CONRADO AZUAJE GÓMEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 07-12-1999, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 1°-08-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas; del penado: JOSÉ CONRADO AZUAJE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.802; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “En razón del cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal se impartieron las orientaciones correspondientes y se procedió a cerrar el caso…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ CONRADO AZUAJE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.802; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 09-07-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región-Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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