En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 08-05-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor de los Penados: ASDRÚBAL SILVANO LARA RIVERO Y MARÍA URBANDA MORENO ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.271.077 y 12.203.337, respectivamente; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 1999, confirmó la Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, a los Acusados: ASDRÚBAL SILVANO LARA RIVERO Y MARÍA URBANDA MORENO ANGULO, ya identificados, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 08 de Mayo de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados: ASDRÚBAL SILVANO LARA RIVERO Y MARÍA URBANDA MORENO ANGULO, fueron detenidos preventivamente el día: 11-01-1999, hasta la fecha: 27-05-2004, que salieron con el beneficio de Libertad Condicional, han cumplido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, sumándole la redención de pena de fecha: 05-03-2004 para Asdrúbal Silvano Lara Rivero (Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas) le da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta y para María Urbanda Moreno Angulo, sumándole la redención de pena de fecha: 23-03-2004 (Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas), le da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta, no faltándoles pena por cumplir; en consecuencia, se libra la correspondiente Boleta de Excarcelación, por pena cumplida.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región, Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.