Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Abril de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ULISES JOSÉ GARCÍA CASTELLANO, Venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, brigadista, hijo de Hilda del Carmen Castellano (V) y de Francisco Rondón (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 06, Casa S/N, de color blanco, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Abril de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: ULISES JOSÉ GARCÍA CASTELLANO, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Danny Daniel Hernández (occiso).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: ULISES JOSÉ GARCÍA CASTELLANO, fue detenido preventivamente en fecha: 29-07-2005 hasta el día de hoy: 05-06-2006, ha cumplido en total: DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-10-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 13-09-2006, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 21-02-2006 a las 12m,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-04-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 13-09-2006, en la cual puede solicitar el INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-01-2007, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 05-04-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.