Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: JOSÉ MIGUEL AYALA GUZMÁN, en fecha: 17-02-2006, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado: JOSÉ MIGUEL AYALA GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.755.406, fue condenado en fecha: 14-12-2005 por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: BRÍGIDO MILCIADES HERRERA; fue detenido preventivamente en fecha: 12-10-2004 y hasta la presente fecha: 08-06-2006 ha cumplido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha: 12-10-2010.
El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 12-10-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 12-04-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 12-10-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 12-10-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 12-10-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 12-04-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.