Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: LENIN ANTONIO GARCÍA CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.265, nacido en fecha: 09-04-1972, funcionario activo de la Guardia Nacional, hijo de Paulo Antonio García y de Petra María de García y residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, Calle Principal, Casa N° 2-27, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal (antes de la reforma). EJECÚTESE dicha Sentencia. Al Penado: LENIN ANTONIO GARCÍA CAMPOS, en fecha: 20-03-2003, le fueron impuestas medidas cautelares de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (f.55 vto) y en fecha: 05-08-2004 le fue librada Orden de Aprehensión, siendo detenido en fecha: 19-09-2005 y nuevamente se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en fecha: 22-09-2005; por lo ha cumplido de la pena impuesta: TRES (03) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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