Visto el Informe presentado por la Lic. Dulfa Bonilla, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Capital, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: CARLOS EDUARDO PIÑERO PINEDA, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 23-11-1999, el beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DÍAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 14-09-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Capital; del penado: CARLOS EDUARDO PIÑERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.903; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Para este último período el liberado egresa con cierta estabilidad laboral, apoyo familiar idóneo, dentro de un período de Supervisión Mínimo…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑERO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.903; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 23-09-2003.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Capital. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.