Visto el Informe presentado por la Lic. Marina Blanco, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: ARGENIS ALEXANDER GONZÁLEZ RÍOS, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 29-10-2003, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 12-05-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; del penado: ARGENIS ALEXANDER GONZÁLEZ RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.084.390; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Cabe señalar que durante el lapso supervisado en esta Unidad Técnica ha dejado ver elementos significativos que permiten expresar que existe un pronóstico favorable, por lo cual se cree que no volverá a incurrir en hecho delictivo, algunos de esos elementos son: hábitos estructurados de trabajo, apoyo familiar objetivo y claro de la realidad legal. Disposición al cambio. Crítico y reflexivo ante el hecho delictivo. Interés hacia el estudio…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ARGENIS ALEXANDER GONZÁLEZ RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.084.390; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 29-04-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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